Maestría en Derecho Procesal, Mención Derecho Penal
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Ítem Acceso Abierto INCUMPLIMIENTO DE LAS DECISIONES JUDICIALES LEGÍTIMAS DE AUTORIDAD COMPETENTE EN LA AFECTACIÓN DIRECTA EN LA VÍCTIMA Y VICTIMARIO. CASO DE ESTUDIO DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR.(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2018) Araujo Escobar, María Luisa; Jînes Obando, PatricioEl sistema legal ecuatoriano dirigido a establecer una verdadera aplicación de la tutela efectiva de los derechos, ha venido enfatizando la protección de decisiones judiciales dictadas por jueces legítimos, dentro del ámbito y dirección constitucional, buscado que sean ejecutadas en todas sus partes, dado que a través de la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, propone garantizar el cumplimiento y ejecución de las mismas. En este contexto este trabajo, analiza casos de violencia por ser los más comunes y en los que generalmente se incumple la orden expresa de los Jueces de Garantías Penales, y/o Jueces de Violencia Intrafamiliar. El tema, es de interés jurídico y social ya que se ha detectado que existe desconocimiento de la población en general e incluso de algunos profesionales del Derecho, en cuanto a la norma penal descrita en el artículo 282 del Código Orgánico Integral Penal. El incumplimiento de estas decisiones legítimas de autoridad competente, se convierte en una práctica común y se está llevando a juicio por esta conducta penalmente relevante, por la sola notificación realizada al sospechoso por parte de la Policía Especializada en violencia por orden del Juez, causando una evidente afectación a la víctima y al victimario quienes en común acuerdo incumplen estas órdenes, por factores netamente familiares que no son analizados previo su juzgamiento y sanción, como se pretende demostrar en el presente estudio.Ítem Acceso Abierto ANÁLISIS DE LOS ASPECTOS LEGALES Y PROCESALES EN EL CASO BYRON OLIVER PALACIOS MERINO(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2018) Flores Varela., Álvaro Abrahán; Borja Martínez, Geovanny LeopoldoEn el actual Estado Constitucional de Derechos y justicia en el que se rige el Ecuador a partir de la Constitución de la República del 2008, se estableció los derechos fundamentales que convierten en límite y vínculo de la actividad estatal. Así como también la protección de los derechos y garantías que son la máxima obtención de uno de los fines supremos que busca todo orden social que es la justicia. El presente estudio busca explicar la aplicación del Debido Proceso como garantía constitucional que en todo procedimiento de naturaleza penal debe observarse, el cual toma relevancia jurídica. A través de este se procura contribuir a que cada día se respete los derechos humanos, esto es, desde el momento de la aprehensión hasta concluir con su juzgamiento, es decir a lo largo de la actuación procesal. En el caso del señor Byron Oliver Palacios Merino, se hace evidente la vulneración de derechos y garantías constitucionales; empero se ha evidenciado en este caso que estas garantías no se cumplieron en la medida que se exige, vulnerándose así derechos a la hora de su juzgamiento. Se analizaron varias sentencias a partir de sus considerandos, en lo cual se evidencio que no existían pruebas suficientes para poder condenar al hoy procesado; ocasionando la vulneración de sus derechos establecidos en la Constitución de la República del Ecuador. Para finalmente interponer el último recurso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quienes a su vez revisaron, analizaron; y, después de cumplir con los requisitos legales admitieron a trámite, el mismo que en la actualidad está por resolverse; dejando de esta manera evidenciado la violación de derechos que existió en el presente caso a favor del hoy procesadoÍtem Acceso Abierto LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LAS SANCIONES PENALES A ADOLESCENTES INFRACTORES, ESTUDIO DE CASO: REINCIDENCIA EN EL COMETIMIENTO DE CONTRAVENCIONES DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES NO PRIVADOS DE LA LIBERTAD(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2018) Pazmiño Páez, Carlos Alfonso; Noriega Puga, MarcoEl presente trabajo de investigación tiene por objeto dar a conocer cómo las medidas socio educativas contenidas en el Art. 378 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia que se les impone a los adolescentes infractores especialmente en las infracciones consideradas como contravenciones, por su permisibilidad no constituyen sanciones que permitan el objetivo deseado como es su rehabilitación; al contrario, en ciertos casos ni siquiera se las cumple debido a la falta de control de la Unidad Zonal de Desarrollo Integral de Adolescentes Infractores organismo encargado del cumplimiento de las mismas como así lo ordena el Art. 391.2 del código de la materia. Esto causa que los adolescentes infractores no tomen conciencia de sus actos negativos y reincidan cometiendo la misma o una infracción más grave. Actualmente no se ha podido obtener, en forma integral, la disminución de la delincuencia juvenil, convirtiéndose en un factor de acrecentamiento dentro de la sociedad en general que perjudica a la economía del Estado. La legislación expresamente determina que los adolescentes son penalmente inimputables y no serán juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales. Se habla de la inimputabilidad, es decir que por ser menor de dieciocho años no es capaz de responder o ser responsable de sus actos. Es por eso que el Estado a través de los organismos correspondientes y la sociedad en general está en la obligación de contribuir para que el adolescente infractor se reinserte a la sociedad completamente rehabilitado luego de haber cumplido una sanción socio educativa debidamente controlada.Ítem Acceso Abierto ESTUDIO COMPARADO DE LA APLICACIÓN DEL ART. 10 DEL COIP EN EL JUZGAMIENTO DE FALTAS DISCIPLINARIAS ENTRE FUERZAS ARMADAS Y POLICÍA NACIONAL DEL ECUADOR.(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2018) Velasteguí Cabezas, Carlos Sebastián; Basurto Amancha, María FernandaEl 10 de agosto de 2014, entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal, estableciéndose en su artículo 10: “la prohibición de cualquier forma de privación de la libertad en instalaciones o lugares no autorizados legalmente, así como toda forma de arresto, coerción o privación de la libertad derivada de procedimientos disciplinarios administrativos”. El conflicto jurídico que este artículo originó se da en el Reglamento Sustitutivo al Reglamento de Disciplina Militar de las FFAA (Art. 62) y Reglamento de Disciplina de la Policía Nacional (Art. 50) en el Título IV “De las Sanciones Disciplinarias”; que entre otras está el arresto, arresto simple y arresto de rigor. Por otro lado la Disposición Derogatoria Vigésimo Sexta del COIP: “deroga las disposiciones generales y especiales que se oponga al referido cuerpo legal”; motivo por el cual las dos instituciones solicitaron a su escala jerárquica se pronuncien jurídicamente al respecto. Los criterios jurídicos fueron distintos, en FFAA ratifican la vigencia y aplicación, en cambio el Ministerio del Interior reforma el Art. 50. Esta doble interpretación de un mismo artículo podría llevar a causar nulidad, de ser el caso, en procesos disciplinarios cometidos por servidores militares y policiales. El propósito de esta investigación es determinar el alcance correcto del Art.10, que mediante la utilización de la investigación analítica y documental se tuvo como resultado que el Ministerio de Defensa Nacional, a través de su Departamento Jurídico, se pronunció en su totalidad y no específicamente el artículo de estudio. Se concluyó que existen algunos artículos de los Reglamentos de Disciplina Militar y Policial que contravienen el COIP; así como también, que se encuentra en vigencia los Reglamentos antes indicados; y, que el alcance correcto del Art. 10 es la eliminación del arresto como sanción disciplinaria.Ítem Acceso Abierto LA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ORALIDAD, CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXPEDITO EN PROCESOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2017-05) Castro Acosta, Byron Heriberto; Gallardo Tapia, Germán OmarEl juzgamiento de contravenciones intrafamiliares mediante el procedimiento expedito, rompe con el principio de contradicción, principio que por disposición constitucional es derecho de las partes para contradecir las pruebas que presenten en juicio las partes, creando una desigualdad de condiciones en la contienda legal, ya una de las pruebas contundentes en la demostración de la materialidad de la infracción, hablando de violencia intrafamiliar, son los informes médicos, los que no pueden ser contradichos ante el Juzgador, en razón de que no son sustentados por los profesionales que lo realizaron, por disposición expresa, contenida en el numeral 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, rompiendo no solo el principio de contradecir, sino el de oralidad concentración e inmediación, violando incluso con esto, el derecho a la defensa, al no existir igualdad de condiciones en el desarrollo de la audiencia de juzgamiento. La falta de aplicación de los principios constitucionales de contradicción e inmediación, indudablemente lleva consigo que el juzgador no actué con el suficiente convencimiento o certeza objetiva en sus decisiones, en razón de esto, existen algunos fallos injustos, lesionando la tutela efectiva e imparcial de los derechos e intereses del procesado, rompiendo el principio de seguridad jurídica, establecida en el Art. 82 de nuestra constitución. Por otro lado, la excepción establecida en el Art. 641 del Código Orgánico Integral Penal, impide la posibilidad de llegar a conciliar entre las partes procesales, contradiciendo el principio de mínima intervención penal en el juzgamiento de contravenciones contra la mujer y miembros del núcleo familiar y que lejos de dar solución a conflictos de esta naturaleza, que por el carácter filial que tienen las partes debe evitar ser represiva, en muchos de los caso agrava sus diferencias, hasta llegar a la ruptura total del vínculo familiar.Ítem Acceso Abierto EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE INTERCULTURALIDAD EN EL MARCO NORMATIVO PARA LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA INDIGENA Y SU INCIDENCIA EN LA JUSTICIA PENAL ORDINARIA. ESTUDIO: Análisis del principio de interculturalidad y el procedimiento aplicado en el caso de peculado cometido en la Red Escolar Autónoma del Centro Educativo Comunitario “Intercultural Bilingüe Shuar KUAKASH”, cantón Pastaza, de la provincia de Pastaza.(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-11) Pérez Brito, Ernesto Eliecer; Borja Martínez, Geovanny LeopoldoEl presente trabajo investigativo tiene por finalidad demostrar como la justicia indígena es atropellada por parte de la justicia ordinaria pese a existir normas, principios y garantías constitucionales, conocer el debido proceso en la aplicación de la justicia indígena de las comunidades sin interferencia de la justicia ordinaria, sin discriminación de etnia, cultura y costumbre, respetando su derecho ancestral mediante el estudio antropológico del procesado antes de iniciarse su procesamiento y juzgamiento. Además se identificará a una justicia indígena desamparada, desprotegida, en la cual encontramos indígenas investigados por Fiscales colonos y son juzgados por jueces ordinarios que desconocen el derecho ancestral de los pueblos y nacionalidades indígenas, contravienen normas y procedimientos, vulneran derechos ancestrales y derechos constitucionales como el derecho de interculturalidad y normas de Tratados internacionales reconocidos por el Ecuador, se desconoce su origen, las costumbres, el modus vivendi del indígena “… en su mente, todo tiene el carácter de comunitario, sus tierras, costumbres y hasta su forma de vida- derecho consuetudinario…”, ahí vine la pregunta: ¿Se está respetando los principios de interculturalidad, plurinacionalidad y diversidad étnicas de los pueblos indígenas al ser juzgados por la justicia ordinaria?. Por ello resulta urgente contar con una herramienta que coordine y coopere tanto a la justicia indígena como a la justicia ordinaria al momento de juzgarse al sector indígena.Ítem Acceso Abierto LA REPARACIÓN INTEGRAL COMO CONSECUENCIA JURÍDICO PENAL EN LAS SENTENCIAS EN LA LEGISLACIÓN ECUATORIANA EN OBSERVANCIA Y APLICACIÓN A LOS FALLOS DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-11) Quishpe Chiluisa, Luis Mario; Mogro Muñoz, Diego XavierEl presente trabajo de examen complexivo gira en torno de la evolución de las medidas de reparación integral ordenadas en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, proyectando a través de su análisis construir un concepto de reparación integral aplicable en las sentencias de los operadores de justicia penal ecuatoriana, a fin de que sean un precepto jurisprudencial obligatorio, a través de los principios constitucionales de Supremacía Constitucional, de la Tutela Judicial Efectiva, Control de Convencionalidad y el Derecho a la Seguridad Jurídica, a fin de que la reparación integral a la víctima de un ilícito penal común contemplados en el Código Integral Penal de matices de sistemas acusatorios contemporáneos, concedan a la víctima (s), una pronta, oportuna y eficaz reparación integral, por los daños materiales e inmateriales sufridos, acorde a los lineamientos de la doctrina y jurisprudencia de la Corte Internacional de Derechos HumanosÍtem Acceso Abierto ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE PERJURIO. EL CASO DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA NOTARIAL.”(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-07) Palacios Cabrera, Ángel Augusto; Noriega Puga, MarcoEl presente trabajo de investigación titulado “ANÁLISIS JURÍDICO DEL DELITO DE PERJURIO. EL CASO DE LA DECLARACIÓN JURAMENTADA NOTARIAL”. Cuyo objeto es hacer comprender que la declaración juramentada en los diferentes tipos tienen la misma relevancia, importancia y trascendencia en el campo legal, pues estas son bajo juramento y las penas del perjurio, y no puede penalizarse solamente una de ellas como es la declaración patrimonial juramentada cuya sanción y pena se ha establecido en el Art. 270 del COIP, dejando a un lado las demás, es decir la idea es de que la declaración juramentada en sus diferentes tipos, sea sancionada penalmente tanto más que en la actualidad el servicio Notarial es un “órgano auxiliar de la Función Judicial”, y el hecho de rendir cualquier individuo una declaración juramentada ante Notario Público, es un acto formal investido de todas las solemnidades establecidas en nuestras leyes y al falsear la verdad comete perjurio y por consiguiente debe ser sancionado penalmente, de la misma manera que se lo hace ante Juez competente o ante autoridad administrativa, y de esta manera se evitaría que tanto el usuario de la notaria y su abogado patrocinador haga mal uso de este instrumento y se concienticen de la gravedad que el juramento acarrea.Ítem Acceso Abierto LA ILICITUD DE LA PRUEBA EN LA DECISIÓN JUDICIAL DENTRO DE LOS TRIBUNALES PENALES DE TUNGURAHUA, SOBRE LOS DELITOS DE ASESINATO EN LOS AÑOS 2011 - 2012”(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-07) Velásquez Flores, Carlos Aníbal; Pérez Medina, LenninEl Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, que debe velar por el fiel cumplimiento de los principios legales, la Constitución de la República del Ecuador dentro de su texto legal establece que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria, pero sin embargo hay pruebas obtenidas con violación a los preceptos legales y constitucionales, que se valoran dentro de los procesos penales, y por dichas pruebas se atenta contra el derecho a la libertad de las personas condenándolas a penas privativas de la libertad, No podrán ser utilizados como pruebas los resultados o hallazgos con un origen ilícito e inconstitucional, pues lo ilícito desde su origen no lo deja de ser hasta su muerte. Es decir que de no existir una orden para allanar un domicilio y si se lo hace y en esta intervención de los miembros policiales se encuentran armas o sustancias sujetas a control y fiscalización, estas no se podrán considerar como pruebas licitas por su obtención de manera inconstitucional e ilegal. Se debe considerar que estos actos ilícitos para conseguir las pruebas han llevado a decisiones judiciales que atentan contra la norma constitucional y más aún cuando se trata de delito graves como el de asesinato materia de la presente investigación, recordando que el delito de asesinato se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal en sección primera Art 140 el cual dice: ―La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las circunstancias establecidas en este artículo, si se hace referencia a este delito y a la ilicitud de la prueba podemos decir que se atenta contra el derecho de las personas por la gravedad del mismo, recordando el principio de inmediación de la prueba la cual manifiesta que esta debe ser pedida, ordenada, actuada e incorporada al proceso. Ecuador considera a la prueba ilícita como improcedente, ya que al momento de utilizarla como se lo ha visto en práctica diaria del derecho, esta etaria vulnerando el principio de exclusión absoluta, por lo cual carecerá de valor probatorio.Ítem Acceso Abierto MECANISMOS PARA CUANTIFICAR Y CUALIFICAR LA REPARACIÓN INTEGRAL EN EL PROCESO PENAL(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-07) Acurio Hidalgo, Germán Fabricio; Borja Martínez, Geovanny LeopoldoEl presente trabajo va encaminado a buscar una manera de cuantificar y cualificar la reparación integral de la víctima en el campo penal, abarcando todo su contexto y el cómo se podría llegar a establecerse ciertos parámetros que indiquen el camino más a decuado a fin de cuantificar y cualificar este derecho. Con el propósito de desentrañar y descubrir el contenido de la reparación integral en la realidad nacional, identificar los fenómenos que se generan en la práctica jurídica y establecer las diferencia s que se presentan en la aplicación de esta institución en el contexto local, se recurre a contrastar la doctrina y jurisprudencia internacional, ya que a nivel nacional esta figura jurídica resulta novedosa. De esta manera es posible presentar a través de las sentencias de la Corte IDH , y dar a conocer la forma en que esta institución es concebida y aplicada por autoridades judiciales del Ecuador y a partir de dicha realidad, construir un contenido propio y reflejar el estado de desarrollo de la reparación integral en el contexto nacionalÍtem Acceso Abierto EL DELITO DE VIOLACION Y LA PRISION PREVENTIVA, ANALISIS JURIDICO EN EL MARCO DEL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-07) Velásquez Flores, Myriam Patricia; Basurto Amancha, María FernandaLos Jueces de Garantías Penales, son los encargados de dictar la orden de prisión preventiva, a petición del dueño de la acción penal que es el Fiscal, con el fin de garantizar la comparecencia de la persona procesada al proceso y el cumplimiento de la pena, la cual deberá solicitarse manera fundamentada, siempre que existan los elementos de convicción suficientes sobre la existencia de un delito así como los elementos de convicción claros y precisos de que la o el procesado es autor o cómplice de la infracción, cuando se desprenda que las medidas cautelares no privativas de la libertad son insuficientes para que el procesado comparezca a juicio, cuando se trate de una infracción sancionada con pena privativa de libertad superior a un año, pero por simple razón lógica, en esta clase de delitos se debe aplicar la prisión preventiva con el fin de evitar la impunidad del delito, ya que una medida sustitutiva a la prisión preventiva, no es suficiente para garantizar que el procesado comparezca a las diligencias procesales dentro del desarrollo del juicio, pudiendo este en cualquier momento desaparecer, por eso la importancia del presente trabajo enfocada al estudio del delito de Violación y la Prisión Preventiva, análisis jurídico en el Marco del Código Orgánico Integral Penal, al término de las investigaciones, los resultados sirvieron de base para proponer la elaboración de un manual en cual se determine que necesariamente se dicte prisión preventiva en los delitos de Violación a fin de garantizar los derechos de la víctima, mediante la introducción de disposiciones que en materia de delito de violación impida la aplicación de las medidas sustitutivas, procurando que estas infracciones no queden en la impunidad y se pueda castigar al final del proceso a su autor, asegurando con esto la plena vigencia de los derechos humanos, así como la seguridad jurídica, finalmente llegando a la conclusión que la aplicación de las medidas sustitutivas a la prisión preventiva, en los delitos de violación está permitiendo la impunidad del delito ya que no se asegura la comparecencia del procesado a la investigación así como a todas las etapas del proceso, además que no se asegura los derechos de las víctimas.Ítem Acceso Abierto EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL A LA DEFENSA: IMPLICACIONES JURÍDICAS DE CONTAR CON LOS MEDIOS ADECUADOS PARA EJERCER LA DEFENSA EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO PREVISTO POR EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL EN EL ÁMBITO DE TRÁNSITO”(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-02) Gallardo Tapia, Germán Omar; Borja Martínez, Geovanny LeopoldoEl derecho ha evolucionado paulatinamente conforme las necesidades de una sociedad en las cuales se torna imperativo tener un ordenamiento jurídico para regular las actuaciones de los que integran dicha sociedad. El presente trabajo, busca determinar una posible lesión al derecho Constitucional que consta en el Art. 75 en la Constitución de la República del Ecuador en el que se consagra el derecho a la legítima defensa en todas y cada una de sus partes. En lo que respeta a la aplicación al Procedimiento Directo, que se encuentra consagrado en el ordenamiento jurídico penal Ecuatoriano, y consta en el Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, mismo que entró en vigencia en fecha 10 de Agosto del 2014; y consiste en que previa petición del fiscal que conozca la causa, quien es el titular de la acción; y, cuando se ha originado un hecho de tipo flagrante, por reunir los requisitos exigidos por la norma invocada, el Juez de manera obligatoria en un plazo máximo de 10 días, contados desde dicha flagrancia, tiene que señalar día y hora para la práctica de la correspondiente Audiencia Oral y Pública de Juzgamiento, con lo que quedan debidamente notificadas las partes procesales, y las personas que van a intervenir en la diligencia siendo estos: peritos, testigos, de cargo o de descargo, partes procesales, quienes incluso, a partir del señalamiento indicado, como ya quedan notificados, tienen que anunciar las pruebas que crean convenientes, hasta tres días antes de la audiencia, siendo imperativo el análisis de por qué el legislador no consideró los plazos o términos; por los cuales se causa un perjuicio a las partes procesales, por no contar con el tiempo necesario para preparar la defensa, como claramente se indica en las garantías constitucionales del Art. 76 numeral 7, literal b), que dice: “Contar con el tiempo y medios adecuados para la preparación de su defensa”, justamente por la limitación de tiempo, dejando en evidente irrespeto a un debido proceso consagrado en la misma norma legal”.- Entonces la idea de analizar este tema, es para buscar una posible reforma al Art. 640 del Código Orgánico Integral Penal, y hacer del sistema procesal penal, un medio para la realización de la justicia, conforme lo dispone la Constitución de la República del Ecuador, en su Art 169, en la parte pertinente, ya que el mismo cuerpo legal señala que toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedará en INDEFENSIÓN.- El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley.Ítem Acceso Abierto ANALISIS DE VIOLACION DE LA GARANTIA DEL JUEZ IMPARCIAL EN EL JUZGAMIENTO DE LOS ADOLESCENTES INFRACTORES(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-05) Díaz Ruilova, Claus Aquiles; Frías Raza, SergioEn el presente trabajo se hace un estudio al juzgamiento y a la acumulación del poder sancionador en una sola autoridad judicial al momento de juzgar a los Adolescentes Infractores, dejando a la vista la problemática social que esto ocasiona en el Ecuador, donde los casos de menores infractores han sido resueltos con total displicencia y violando el principio del juez imparcial, juzgando a los menores, con violación de principios y del debido proceso, sin cumplir con el sistema acusatorio, donde las resoluciones tomadas por un juez deben ser totalmente motivadas y puestas a disposición de un juez superior por intermedio de recursos, por el contrario, al juzgar a los adolescentes, se concentra el poder en el Juez de la Niñez y Adolescencia, dejándose entrever los rezagos del sistema inquisitivo. El derecho más importante de los menores, es el de tener una vida digna y al cometer alguna infracción o delito, ser acogidos por una justicia especializada, que le brinde alternativas que lo conduzcan a su adaptación social, aplicando las medidas socioeducativas que son: educativas, de orientación y supervisión; y, las privativas de libertad que se aplica únicamente a los adolescentes mayores de catorce años de edad, por infracciones sancionadas con reclusión y en un tiempo no mayor a ocho años. A los adolescentes menores de catorce años de edad, solo se les aplicará esta medida cuando hayan incurrido en asesinato, homicidio, violación, robo agravado y plagio de personas. Esta medida se cumplirá en los centros de Internamiento que deben regirse a las leyes ecuatorianas, a los convenios y reglas internacionales para su mejor funcionamiento y una mejor rehabilitación de los adolescentes infractores.Ítem Acceso Abierto COMPARACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE FEMICIDIO, EN LOS PAISES DE ECUADOR Y COLOMBIA(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-05) Punina Azogue, Edwin Rolando; Rosero, VidalEl Ecuador con su constitución a tratado de enfatizar la protección de derechos humanos, garantizando la inviolabilidad de la vida, por eso con la finalidad de proteger eficientemente este derecho y de efectivizar la tutela efectiva de los derechos a sancionado en el Código Integral Penal ecuatoriano algunos como el delito del femicidio, consecuencia de la violencia de genero. Pese a la protección constitucional del derecho a la vida, en el Ecuador especialmente en los últimos años se ha hecho evidente una problemática que tiene que ver con la alta incidencia del delito de femicidio, conducta ilícita que atenta contra la vida de las mujeres, y que está asociada a otro problema palpable en la sociedad ecuatoriana como es la violencia de género. Al revisar la orbita penal ecuatoriana vigente, es posible observar que ya existe una tipificación expresa acerca del delito de femicidio, infracción que ha sido incorporada en el catálogo de delitos contra la vida que forma parte del Código Integral Penal, régimen en el cual se evidencian algunas falencias que vuelven insuficiente a la legislación, para garantizar de manera efectiva el respeto al derecho a la vida de las mujeres, en el contexto de la sociedad ecuatoriana. Al evidenciar la problemática anterior, surgió el interés por estudiarla, desarrollando el trabajo de investigación que se enmarca en el título: COMPARACIÓN JURÍDICA DEL DELITO DE FEMICIDIO, EN LO REFERENTE A SUS BASES LEGALES, ARGUMENTACIÓN, PROCEDIMIENTO, JUZGAMEINTO Y APLICACIÓN DE PENAS EN LOS PAISES DE ECUADOR Y COLOMBIA, investigación que está sustentada en amplios criterios de orden teórico y en resultados obtenidos a través de x un proceso investigativo , que comparan leyes sobre el mismo delito en lo referente a su existencia, problemática, sustentación, aplicación de la norma y a sustentar el planteamiento de la propuesta de ley reformatoria que consta en la parte final del estudio. Es de conocimiento general para todos y cada uno de los ciudadanos pertenecientes a los países en los cuales basamos esta investigación, que el delito de femicidio se ha incorporado a la órbita judicial, como delito de máxima sanción, o lo que conocíamos como delito de reclusión mayor especial, esto porque han creído conveniente dichos gobiernos en desterrar de la costumbre ciudadana la muerte a mujeres por discriminación de género, es decir matar a una mujer por su condición femenina. Claro está que este delito de femicidio, se está convirtiendo en uno de los más estudiados por los estudiosos del derecho, pues en todo américa latina se está recién incorporando a su sistema judicial razón por la cual no existe mayormente doctrina, jurisprudencia, ni leyes que puedan darnos claramente un sistema aplicación de este delito, sino que más bien hemos empezado a socavar de los juristas y jurisconsultos opiniones que queremos adecuar a la conducta punible de los ciudadanos que se encuentran siendo procesados por esta causa. Por lo que argumentado un preámbulo a la investigación en el Ecuador simplemente existe un artículo en el COIP, referente al femicidio es decir no nos proporciona a los profesionales del derecho UN AMBITO DE RECONOCIMIENTO DEL DELITO DE FEMICIDIO, es decir si nos apegamos exactamente a la ley penal veremos que se xi prohíbe la interpretación extensiva, es decir no existe mayor base legal sobre este delito nuevo por lo que hemos empezado a administrar justicia sin mayor conocimiento del delito en cuestión; mas sin embargo en Colombia han cuando el delito de femicidio se lo acaba de incorporar y promulgar el 6 de julio del 2015, a través de una ley individual autónoma que tiene una mejor asignación de bases jurídicas de este delito pues tiene una norma de reconocimiento del delito, método de juzgamiento , donde se explica la argumentada mente la prevención tramitación y sanción. En si el tema de investigación busca comparar los sistema de administración de justicia entre Ecuador y Colombia, con el ánimo de crear para nuestro sustento jurídico nacional un reglamento de reconocimiento del delito de Femicidio, pues la falta de bases y vacíos jurídicas para sustentar este delito en el Ecuador, prácticamente ha dejado sin ámbito de acción a jueces y fiscales pues este delito de femicidio se ha desnaturalizado ya que al no poder justificar su tipificación prácticamente es letra muerta.Ítem Acceso Abierto ANÁLISIS DE LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE FEMICIDIO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-03) Mayorga Parra, Martha Rosario; Mariño Oñate, CeciliaEl presente trabajo de examen complexivo comprende en realizar un análisis minucioso de la tipificación del delito de femicidio en el Ecuador, figura jurídica que fue introducida en el catálogo de delitos con la aprobación del nuevo Código Orgánico Integral Penal. Al ser un nuevo delito que aún no ha sido desarrollado doctrinaria y jurisprudencialmente en nuestro país, resulta de vital importancia el estudio del mismo, es por ello que uno de los objetivos principales es proponer la elaboración de Manuel de Buenas Prácticas para Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres por Razones de Género (Femicidio), instrumento que dará los lineamientos a seguir en la prosecución penal. El análisis del delito femicidio surge de la necesidad de identificar los factores predeterminantes en la consumación del delito, cuales son los sujetos activos y pasivos, la acción o conductas, los elementos constitutivos de la infracción, etc. Durante el desarrollo del trabajo se aborda la problemática de las mujeres que han sido objeto de este tipo de delitos, así también se considera cuáles son las normas jurídicas e instrumentos internacionales que sirvieron de base para la catalogación de este tipo penal. Finalmente, el presente trabajo sugiere que el Manuel propuesta entre en vigencia no solo en la investigación de las muertes violentas, sino también de todo tipo de muerte sea hombre o mujer.Ítem Acceso Abierto VALORACIÓN DE LA PRUEBA Y SU INCIDENCIA EN EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA EN LA PROVINCIA DE SANTA ELENA DURANTE EL AÑO 2011(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-03) Haro Haro, Maribel Natali; Villagómez Cabezas, RichardLa prueba es el sostén del derecho penal porque a partir de ella se determina la existencia del delito y la responsabilidad del procesado como justificativo para la atribución de condena. El proceso penal básicamente tiene una etapa de investigación y otra (de juicio) en la que se valora la prueba y decide la causa. Corresponde a la Fiscalía del Estado, por el onus probandi, desvirtuar el estado de inocencia del procesado, y por tanto obtener, en investigación, elementos de convicción que luego serán prueba en juicio para que se dicte condena. Por tanto, esta actividad investigativa y luego probatoria debe ser conforme a derecho para la realización del debido proceso como sostén ético del ius puniendi estatal. Cuando tal actividad investigativa y probatoria es contraria a la Constitución de la República y la ley su consecuencia radica en la exclusión de prueba y su castigo consiste en su ineficacia, declarada por los Tribunales de Garantías Penales.Ítem Acceso Abierto ANÁLISIS DE LA DEFENSA DE LAS VÍCTIMAS POR PARTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2015-11) Sánchez Guillen, Manuel Rodrigo; Noriega, MarcoA partir del reconocimiento reflejado en la Constitución de la República del Ecuador, aprobada a partir del año 2008, y según reposa en el artículo 78 donde se expresa, la efectiva protección especial a las víctimas de los delitos, ello permite garantizar la no revictimización, y de manera implícita en la obtención y valoración de las pruebas, lo que acuña: ser protegidas contra cualesquiera amenaza, o algunas otras formas de intimidación, así mismo, se garantiza la reparación holística, bajo un carácter totalizador, que implica el conocimiento de la verdad de los hechos, de igual forma la restitución, la rehabilitación, la especificar indemnización, que acá es el de los hechos, como garantía de repetición y satisfacción del derecho violentado. Por tanto, día en el nuevo sistema penal acusatorio, es posible reconocer en cuanto a la defensa de las víctimas de los delitos que toma especial importancia, así como la norma constitucional que dispone del establecimiento de un efectivo, comprometido, profesional y transparente de protección y atención a las víctimas, para los testigos y también para aquellos que contribuyen como un eje de participación procesal. De ahí que, en el presente trabajo intelectivo, fue posible analizar si los avances al igual que los principios que se encuentran tipificados en la Constitución de la xii República del Ecuador: Código Orgánico Penal, Código Orgánico de la Función Judicial, carácter determinante en la protección a las víctimas, al igual que a los testigos que arbitran de manera activa en el proceso penal cuya finalidad es inquisitiva en el cumplimiento a cabalidad y si existe una eficaz, eficiente y efectiva protección a pares o a terceros, quienes se constituirán en pilares fundamentales implicados en el sistema penal acusatorio, para evidenciar un efectivo testimonio etnográfico de los hechos atribuibles. De manera que, en el presente trabajo de investigación acción participativa fue posible analizar desde la lógica y la sistematicidad si la entidad estatal que se encuentra encargada de patrocinio y la direccionalidad para con las víctimas en la fase pre-procesal y procesal y verificar el transparente cumplimiento para con el mandato constitucional ecuatoriano. Así, del análisis sistémico realizado que se fundamenta en la observación directa, en el trajinar de la ciudadanía, así como, en los diferentes escenarios o contextos de dependencias de la Fiscalía General del Estado, como para también ser implicativos los juzgados y los Tribunales de Justicia en materia penal. Frente a este tipo de circunstancias, sería plausible y placentero que se acoja las conclusiones y recomendaciones que caracterizan la presente indagación intelectiva, cuya finalidad expresa la necesidad de reformar todos aquellos implicativos del Código Orgánico Integral Penal y el Código Orgánico de la Función Judicial, con la finalidad de otorgarle las experticias necesarias a la Fiscalía General del Estado, mediante la participación directa de la Coordinación Nacional y Coordinaciones Provinciales que responda al Sistema de Protección a víctimas y testigos, el patrocinio y defensa de las víctimas de los delitos, como una analogía a la Defensoría Pública -no por el mal actuar de este organismo, o la exigua capacitación y profesionalización- en la defensa las víctimas, sino por el contrario -porque estás a saber, que esta misma entidad defiende también a los implicados o sospechosos y procesados, presuntos autores de los delitos- lo que xiii lamentablemente generará desconfianza que limite la búsqueda de patrocinio, y cuya meseta genera y probablemente generará contribución a la impunidad.Ítem Acceso Abierto ANÁLISIS DE LA SENTENCIA N°. 113-14-SEP-CC, EMITIDA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR, EN EL CASO LA COCHA(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2015-10) Chimborazo Palma, Mayra Jeaneth; Frias Raza, Sergio EdmundoActive entitled under the Act states that resolution by the indigenous authorities of the Community of La Cocha, Sunday May 9, 2010 at 19:00 or so, in the center of the parish Zumbahua, indigenous population Kichwa speaker Pujilí province of Cotopaxi, there was the murder of his brother Marco Antonio Olivo Pallo. Based on items 1 7 1 of the Constitution of the Republic and 343 of the Code of Judicial Function, the indigenous authorities of the communities of La Cocha and Guantopolo they heard the case. Sunday 1st May 6, 2010 and Sunday, May 23, 2010 established the guilt of the five indigenous youth in the community of Guantopolo and imposed sanctions under indigenous justice. The Constitutional Court has ratified the decisions made around the trial of the five involved in the murder of Marco Antonio Olivo Palio, however, after four years of waiting for the resolution, they have not resolved the core of, respect, that criminal offenses if any, would be appropriate application of indigenous justice. For it is clear that the Constitution of the Republic of Ecuador (Art. 171), Convention 169 (Art. 8 paragraph 2), the Organic Code of the Judiciary (art. 343), Organic Law of Guarantees Constitutional courts and Control (Art. 65), would be a dead letter, because so far has not been prepared, guidelines regarding the skills of indigenous justice or that would reach.Ítem Acceso Abierto LA IMPUNIDAD DE LAS CONTRAVENCIONES DE TRANSITO POR CONDUCIR VEHICULOS EN ESTADO DE EMBRIAGUEZ EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2015-09) SÁNCHEZ SÁNCHEZ, CARLOS GIOVANNY; NORIEGA PUGA, MARCOEl estudio de las Contravenciones de Tránsito por conducir en estado de embriaguez en el Código Orgánico Integral Penal y su impunidad, en los Juzgados de Tránsito en la ciudad de Ambato, tuvo como propósito investigar los elementos y causas de la problemática que actualmente causa la inseguridad jurídica en nuestra ciudad y país, ya que la interposición de un recurso de alzada ( apelación ) suspende la decisión del juzgador, y una vez concedido el recurso de apelación la persona sentenciada obtiene su inmediata libertad, y no se aparecen, sino hasta que la pena prescriba y deje en la impunidad la decisión de los Administradores de justicia. Los recursos de alzada siendo un instrumento jurídico necesario para garantizar el debido proceso no garantiza la inmediación del sentenciado y condenado al cumplimiento de la pena; es por ello que es necesario y recomiendo una reforma inmediata al Art. 644 del Código Orgánico Integral Penal, que su parte final se le incluya un inciso más que diga la sentencia podrá ser apelada únicamente en el efecto devolutivo; esa simple incorporación permitirá que los sentenciados y condenados por contravenciones de tránsito con pena privativa de libertad, obtengan la misma ( libertad) una vez que la Sala competente de las Cortes Provinciales de ser del caso acepten la apelación o en su defecto cumplan la totalidad de la pena impuesta.Ítem Acceso Abierto LA LIBERTAD SEXUAL ENTRE ADOLESCENTES Y SU NO RECONOCIMIENTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2017-02) Poveda Freire, Ivonne Amparo; Gallardo Tapia, Germán OmarLa ley penal contempla como delito, las relaciones sexuales mantenidas con personas menores de edad, incluso en casos en que ellos han prestado su consentimiento para tales relaciones, refiriéndose cuando la víctima sea menor de 14 años, en la cual se considera como irrelevante dicho consentimiento, sin tomar en cuenta la decisión del titular del bien jurídico de disponer voluntariamente del mismo, violentando el derecho a la libertad sexual como sujeto de derechos, en el cual al otorgarse el consentimiento excluye la afectación del bien jurídico y por ende el presupuesto de la tipicidad, entendiéndose además como causa de justificación, considerándose que el presunto infractor es otro adolescente, al cual el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia le considera como imputable cuando este tenga la edad de 12 a 17 años, teniendo la certeza que su actuación ilícita es realizada con conciencia y voluntad pero no se considera cuando la víctima sea menor de 14 años y haya dado el consentimiento para mantener dichas relaciones sexuales, llegando a sentencias condenatorias y alejados de una justicia restaurativa.