LA LIBERTAD SEXUAL ENTRE ADOLESCENTES Y SU NO RECONOCIMIENTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

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Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica

Resumen

La ley penal contempla como delito, las relaciones sexuales mantenidas con personas menores de edad, incluso en casos en que ellos han prestado su consentimiento para tales relaciones, refiriéndose cuando la víctima sea menor de 14 años, en la cual se considera como irrelevante dicho consentimiento, sin tomar en cuenta la decisión del titular del bien jurídico de disponer voluntariamente del mismo, violentando el derecho a la libertad sexual como sujeto de derechos, en el cual al otorgarse el consentimiento excluye la afectación del bien jurídico y por ende el presupuesto de la tipicidad, entendiéndose además como causa de justificación, considerándose que el presunto infractor es otro adolescente, al cual el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia le considera como imputable cuando este tenga la edad de 12 a 17 años, teniendo la certeza que su actuación ilícita es realizada con conciencia y voluntad pero no se considera cuando la víctima sea menor de 14 años y haya dado el consentimiento para mantener dichas relaciones sexuales, llegando a sentencias condenatorias y alejados de una justicia restaurativa.

Descripción

Palabras clave

libertad sexual, bien jurídico protegido, consentimiento

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