LA LIBERTAD SEXUAL ENTRE ADOLESCENTES Y SU NO RECONOCIMIENTO EN EL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL
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Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
La ley penal contempla como delito, las relaciones sexuales mantenidas con
personas menores de edad, incluso en casos en que ellos han prestado su
consentimiento para tales relaciones, refiriéndose cuando la víctima sea menor de
14 años, en la cual se considera como irrelevante dicho consentimiento, sin tomar
en cuenta la decisión del titular del bien jurídico de disponer voluntariamente del
mismo, violentando el derecho a la libertad sexual como sujeto de derechos, en el
cual al otorgarse el consentimiento excluye la afectación del bien jurídico y por
ende el presupuesto de la tipicidad, entendiéndose además como causa de
justificación, considerándose que el presunto infractor es otro adolescente, al cual
el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia le considera como imputable
cuando este tenga la edad de 12 a 17 años, teniendo la certeza que su actuación
ilícita es realizada con conciencia y voluntad pero no se considera cuando la
víctima sea menor de 14 años y haya dado el consentimiento para mantener dichas
relaciones sexuales, llegando a sentencias condenatorias y alejados de una justicia
restaurativa.
Descripción
Palabras clave
libertad sexual, bien jurídico protegido, consentimiento