LA ILICITUD DE LA PRUEBA EN LA DECISIÓN JUDICIAL DENTRO DE LOS TRIBUNALES PENALES DE TUNGURAHUA, SOBRE LOS DELITOS DE ASESINATO EN LOS AÑOS 2011 - 2012”
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Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, que debe velar por
el fiel cumplimiento de los principios legales, la Constitución de la República del
Ecuador dentro de su texto legal establece que las pruebas obtenidas o actuadas
con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de
eficacia probatoria, pero sin embargo hay pruebas obtenidas con violación a los
preceptos legales y constitucionales, que se valoran dentro de los procesos
penales, y por dichas pruebas se atenta contra el derecho a la libertad de las
personas condenándolas a penas privativas de la libertad, No podrán ser
utilizados como pruebas los resultados o hallazgos con un origen ilícito e
inconstitucional, pues lo ilícito desde su origen no lo deja de ser hasta su muerte.
Es decir que de no existir una orden para allanar un domicilio y si se lo hace y en
esta intervención de los miembros policiales se encuentran armas o sustancias
sujetas a control y fiscalización, estas no se podrán considerar como pruebas
licitas por su obtención de manera inconstitucional e ilegal. Se debe considerar
que estos actos ilícitos para conseguir las pruebas han llevado a decisiones
judiciales que atentan contra la norma constitucional y más aún cuando se trata de
delito graves como el de asesinato materia de la presente investigación,
recordando que el delito de asesinato se encuentra tipificado en el Código
Orgánico Integral Penal en sección primera Art 140 el cual dice: ―La persona que
mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis
años, si concurre alguna de las circunstancias establecidas en este artículo, si se
hace referencia a este delito y a la ilicitud de la prueba podemos decir que se
atenta contra el derecho de las personas por la gravedad del mismo, recordando el
principio de inmediación de la prueba la cual manifiesta que esta debe ser pedida,
ordenada, actuada e incorporada al proceso. Ecuador considera a la prueba ilícita
como improcedente, ya que al momento de utilizarla como se lo ha visto en
práctica diaria del derecho, esta etaria vulnerando el principio de exclusión
absoluta, por lo cual carecerá de valor probatorio.
Descripción
Palabras clave
Asesinato, decisiones judiciales, ilicitud, improcedente, principio de exclusión absoluta,, pruebas.