Maestría en Derecho Procesal, Mención Derecho Civil
URI permanente para esta colecciónhttps://hdl.handle.net/20.500.14809/2626
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Ítem Acceso Abierto Terminación del contrato individual de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor durante la pandemia por Covid 19 en Ecuador(Quito: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2023) Córdova Villegas, Guillermo Javier; D’Ambrocio Camacho, Diana GabrielaEl Código del Trabajo establece como una forma de terminar legalmente los contratos de trabajo al caso fortuito o fuerza mayor, figura jurídica que fue utilizada de forma indiscriminada a lo largo del año 2020 por empleadores que se vieron de una u otra manera afectados por la Pandemia del COVID 19 y las medidas tomadas por el Gobierno Nacional respecto de la misma; por lo cual, este trabajo busca a través del estudio del proceso judicial 17371-2020-04872, determinar qué elementos deben justificarse para que proceda la terminación del contrato de trabajo por la causal sexta del artículo 169 del Código del Trabajo, a propósito de la pandemia por COVID19 que tuvo su auge en el año 2020; cómo estos elementos fueron probados dentro del caso analizado; y si dentro de la sentencia que resolvió la causa se vulneró o no derechos laborales, ya que dentro del caso en análisis en sentencia de primera instancia se determinó la correcta aplicación de la figura jurídica previamente anotada. Luego del respectivo estudio del proceso y de los elementos teóricos desarrollados por la doctrina y jurisprudencia para que proceda una terminación del contrato de trabajo por caso fortuito o fuerza mayor, he podido establecer que para que sea viable esta forma de terminación del contrato de trabajo deben confluir copulativamente cuatro elementos: la imprevisibilidad, irresistibilidad, inimputabilidad y la causalidad. Sin embargo, al hacer un ejercicio de verificación de los hechos probados por las partes en el juicio objeto de estudio, he podido determinar que en el caso no se cumplen con los requisitos de irresistibilidad y causalidad establecidos por nuestra jurisprudencia, por lo que las actuaciones de la juzgadora vulneraron derechos laborales del trabajador accionante, debiendo proceder una condena al pago de la indemnización por despido intempestivo y las consecuencias jurídicas adicionales que ello implica.Ítem Acceso Abierto LA DETERMINACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL CULPOSA EN LAS RESOLUCIONES EMITIDAS POR LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2019-05) Bravo Mantuano, Marcos Antonio; Álvarez, Héctor XavierEl presente trabajo señala limitaciones de orden técnico y legal, que existen en el ejercicio del control de los recursos públicos, ejercido por la Contraloría General del Estado que, a través de los resultados del examen de auditoria, de manera privativa realiza la predeterminación y determinación de responsabilidades administrativas culposas, civiles culposas e indicios de responsabilidad penal. Existen falencias en el trabajo del organismo de control, principalmente porque no se respeta el debido proceso. Parte fundamental del incumplimiento, es la falta de una debida motivación en las resoluciones que determinan responsabilidades. La metodología empleada en la investigación tiene enfoque cualitativo, donde sus variables se encuentran delimitadas en el tiempo y en el espacio. Además de la documentación e información obtenida en la Contraloría General del Estado y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, se acudió a fuentes bibliográficas. El estudio del caso práctico, consiste en el análisis en sede administrativa y judicial del proceso de impugnación de la Glosa No. 00311-2014 emitida por USD. 384.457, 48 contra la ex-Alcaldesa del Municipio de Francisco de Orellana. Como conclusión se establece que no existe una debida motivación en la emisión de la Glosa, entendida en los términos que exige el numeral 7 del literal L del Art. 76 de la Constitución de la República. Se recomienda profesionalizar el trabajo del ente de control; despolitizar su accionar; estructurar a la CGE como Tribunal de Cuentas del Estado, con un órgano máximo de dirección y decisión colegiado, reemplazando al actual Contralor.Ítem Acceso Abierto “EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”(Ambato:Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-07) SÁNCHEZ ESPÍN, JORGE ENRIQUE; PAREDES, NELLYEn el Código Orgánico General de Procesos, en el procedimiento ejecutivo se produce un cambio radical en lo que tiene que ver con la figura del abandono, por cuanto se establece una situación que antes no se la hacía constar en el Código de Procedimiento Civil, esto es que así se haya presentado una demanda con título ejecutivo, una vez que el Juez por no haber impulsado la parte actora por ochenta días la causa, declarará el abandono de la causa, pero con un efecto sustancial, en el que no se permite que se vuelva a presentar otra demanda con dicho título ejecutivo. Por lo que el tema va a demostrar que vulnera el derecho de las personas a cobrar a sus deudores, porque el abandono puede producirse por un factor o factores ajenos al acreedor, quien por esta razón o razones, quedará imposibilitado de poder volver a presentar la demanda, a pesar de que el crédito no haya prescrito. Toda esta situación conllevará a la vulneración de varios derechos de las personas, como el derecho a que todos son iguales ante la ley y por ende deben ser tratados con igualdad, razón por la cual se estaría contraviniendo la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.Ítem Acceso Abierto EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN EL NUEVO CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESO(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2016-04) Parra Solórzano, Tania de Lourdes; Altamirano Sánchez, JavierUn avance en el Código Orgánico General de Procesos, es el procedimiento monitorio, este tipo de procesos, permitirá que ciertas causas se tramiten de manera ágil; y, que aquellas deudas de hasta cincuenta salarios básicos unificados que no consten en un título ejecutivo tengan su propia vía procesal. Así cualquier documento que aparezca firmado por un deudor, desde un comprobante de entrega, una cuota de condominio, un canon de arrendamiento, o hasta una remuneración laboral no pagada podrá ser cobrado a través del proceso monitorio. El juez ordena que se pague la deuda sin escuchar al deudor. El tema desarrollado facilita el ejercicio profesional en este tipo de pleitos al regular una mejor vía para que los acreedores cubran su deuda y los morosos paguen. La técnica de la entrevista utilizada fue determinante para establecer que entre los abogados de libre ejercicio, en su mayoría, ven con buenas expectativas el procedimiento monitorio introducido en el COGEP, por ser un procedimiento ágil, sin mayores formalidades y cuya referencia de inconstitucionalidad al considerarse que el juez ordena que pague la deuda sin escuchar al deudor, conforme señalan los entrevistados de ninguna manera atenta al principio constitucional del derecho a la defensa y al debido proceso, por cuanto hay documentos de prueba suficientes de exigencia de cumplimiento de la obligación, así como la audiencia que permitirá al deudor ejercer sus derechos.Ítem Acceso Abierto ANÁLISIS DE LA APLICACIÓN DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS EN LAS MATERIAS CIVILES Y MERCANTILES(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica, 2015-10) Cedeño Moreira, Fátima Elizabeth; Carrillo, Alfredo FabianAnalizar la aplicación del Código Orgánico General de Procesos en las Materias Civiles y Mercantiles, tiene como finalidad evidenciar las fortalezas y debilidades de este nuevo procedimiento que en atención a lo que establece el Art. 168 de la Constitución de la República del Ecuador, regulará la actividad procesal en todas la materias excepto en la penal, constitucional y electoral. La metodología que se ha utilizado en la presente investigación es mixta, esto es enfrentado la teoría con la práctica, obteniendo como resultados que con la implementación total del Código Orgánico General de Procesos, el requerimiento de los ciudadanos a un servicio judicial va en aumento ante la celeridad procesal que se prevé existirá, no obstante, las entidades judiciales deben contar con las salas de audiencias equipadas tecnológicamente, servidores judiciales preparados, ciudadanos y abogados entendidos en que la administración de justicia es una herramienta para lograr el esclarecimiento de la verdad y que deben ayudar a que esa verdad se logre.Ítem Acceso Abierto LA GARANTIA JURIDICA EN EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL(Ambato: Universidad Tecnológica Indoamerica, 2017-01) Medina Ocaña, Jaime Wilmer; Álvarez Ramos, Héctor XavierEl presente trabajo de investigación titulado “LA GARANTIA JURIDICA EN EL PROCEDIMIENTO REGISTRAL” tiene por objeto determinar la importancia y trascendencia jurídica que tiene el acto de “inscripción” en el Registro de la Propiedad dentro del sistema ecuatoriano, acto que determina y define situaciones de hecho y de derecho, de hecho, el acto mismo de adquirir una propiedad inmueble dentro de los modos determinados del código civil, y de derecho al efecto de legalización y reconocimiento jurídico de dicho acto; además las limitaciones a la propiedad inmobiliaria que también se ha constituido en un mecanismo de seguridad para cumplir con obligaciones que generalmente benefician a terceros; es por esto que el proceso de inscripción tiene que estar establecido de tal forma que su aplicación, se constituya en una Garantía Jurídica y esté estandarizada a nivel nacional. Es muy común en la actualidad que de un Registro de la Propiedad a otro los requisitos, los valores a pagarse, los tiempos de entrega, las copias y el procedimiento mismo sea diferente; esta diferencia de procedimientos es consecuencia de una falta de procedimiento que establezca un accionar único, que debe ser aplicado a nivel nacional y principalmente impuesto por una normativa de fácil aplicación y de pleno conocimiento de la colectividad; la Ley de Registro vigente fue publicada en el año 1966 y es la misma que constaba desde un principio en el primer código civil ecuatoriano, por lo que requiere de una reforma inmediata que acoja los nuevos principios registrales, y principalmente el de Prioridad Registral, base del presente trabajo, conforme al desarrollo xi de la comunidad y las tecnologías. Esta problemática genera desde todo punto de vista una inseguridad jurídica para quienes confían en los Registros de la Propiedad, como una institución garantista de derechos, principalmente del derecho a la propiedad, establecida en la Constitución.