“EL PROCEDIMIENTO EJECUTIVO, EN EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS”
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Ambato:Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
En el Código Orgánico General de Procesos, en el procedimiento ejecutivo se produce un cambio radical en lo que tiene que ver con la figura del abandono, por cuanto se establece una situación que antes no se la hacía constar en el Código de Procedimiento Civil, esto es que así se haya presentado una demanda con título ejecutivo, una vez que el Juez por no haber impulsado la parte actora por ochenta días la causa, declarará el abandono de la causa, pero con un efecto sustancial, en el que no se permite que se vuelva a presentar otra demanda con dicho título ejecutivo. Por lo que el tema va a demostrar que vulnera el derecho de las personas a cobrar a sus deudores, porque el abandono puede producirse por un factor o factores ajenos al acreedor, quien por esta razón o razones, quedará imposibilitado de poder volver a presentar la demanda, a pesar de que el crédito no haya prescrito. Toda esta situación conllevará a la vulneración de varios derechos de las personas, como el derecho a que todos son iguales ante la ley y por ende deben ser tratados con igualdad, razón por la cual se estaría contraviniendo la Constitución y Tratados Internacionales de Derechos Humanos.
Descripción
Palabras clave
Abandono, Ejecutivo, Procedimiento, Seguridad, Tutela