EL PROCEDIMIENTO MONITORIO EN EL NUEVO CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESO
Fecha
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
Un avance en el Código Orgánico General de Procesos, es el procedimiento monitorio,
este tipo de procesos, permitirá que ciertas causas se tramiten de manera ágil; y, que
aquellas deudas de hasta cincuenta salarios básicos unificados que no consten en un
título ejecutivo tengan su propia vía procesal. Así cualquier documento que aparezca
firmado por un deudor, desde un comprobante de entrega, una cuota de condominio, un
canon de arrendamiento, o hasta una remuneración laboral no pagada podrá ser
cobrado a través del proceso monitorio. El juez ordena que se pague la deuda sin
escuchar al deudor. El tema desarrollado facilita el ejercicio profesional en este tipo de
pleitos al regular una mejor vía para que los acreedores cubran su deuda y los morosos
paguen. La técnica de la entrevista utilizada fue determinante para establecer que entre
los abogados de libre ejercicio, en su mayoría, ven con buenas expectativas el
procedimiento monitorio introducido en el COGEP, por ser un procedimiento ágil, sin
mayores formalidades y cuya referencia de inconstitucionalidad al considerarse que el
juez ordena que pague la deuda sin escuchar al deudor, conforme señalan los
entrevistados de ninguna manera atenta al principio constitucional del derecho a la
defensa y al debido proceso, por cuanto hay documentos de prueba suficientes de
exigencia de cumplimiento de la obligación, así como la audiencia que permitirá al
deudor ejercer sus derechos.
Descripción
Palabras clave
PROCEDIMIENTO MONITORIO, CODIGO ORGANICO GENERAL DE PROCESOS