La seguridad jurídica en el pronunciamiento oral de sentencias. Análisis del caso 719- 12-EP/20

dc.contributor.advisorAlvarado Verdezoto, Juan Francisco
dc.contributor.authorAlvarado Zumba, Magdalena Guadalupe
dc.date.accessioned2023-11-16T20:46:23Z
dc.date.available2023-11-16T20:46:23Z
dc.date.issued2022
dc.description.abstractEl principio de oralidad en la administración de justicia está establecido en la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 168 numeral 6, que menciona que dentro de la administración de justicia, la correcta sustanciación de los procesos debe cumplir con los principios de oralidad, dispositivo, contradicción y concentración, los cuales estarán presentes en todas las etapas, instancias y diligencias. En este sentido, la seguridad jurídica de las partes se garantiza mediante el ejercicio de la sentencia oral dictada, quitando el sentido de arbitrariedad y demostrando su razonabilidad conociendo la razón. Es por ello que se planteó como objetivo central, analizar la obligación de los jueces de dictar sentencia de manera verbal dentro de la audiencia pública, mediante los argumentos que presenta la Sentencia No. 719-12-EP/20, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador, y como hipótesis si, el juez está obligado a dictar sentencia dentro de la audiencia pública de manera oral en cualquier garantía constitucional que se presente, omitir esta obligación vulnera abiertamente el derecho a la seguridad jurídica. Para ello se utilizó una metodología con enfoque cualitativo, de tipo descriptivo, obteniendo como resultado que de la sentencia 719-12-EP/20 de la Corte Constitucional se desprende que su estudio es de relevancia puesto que sienta un precedente en el país, donde se evidencia el control constitucional pero al mismo tiempo pone en relieve las fallas del sistema judicial. En conclusión, el juez competente está obligado a dictar la sentencia de forma oral durante la audiencia pública, que estará basada en el criterio formado durante todo el proceso, por cuanto, otro juez que no puede emitir sentencia, salvo en los casos excepcionales que la misma ley expone, y debe quedar razonado en el expediente del caso.es
dc.identifier.citationAlvarado Zumba, M. (2022). La seguridad jurídica en el pronunciamiento oral de sentencias. Análisis del caso 719- 12-EP/20. [Tesis de Maestría]. Ambato: Universidad Tecnològica Indoamèrica. Ambato: Universidad Tecnològica Indoamèrica. 57 p.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14809/5907
dc.language.isospaes
dc.publisherAmbato: Universidad Tecnològica Indoamèricaes
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es
dc.subjectAcción extraordinaria de protecciónes
dc.subjectDerechos constitucionaleses
dc.subjectOralidad y seguridad jurídicaes
dc.subjectSentencia oral en la audiencia públicaes
dc.titleLa seguridad jurídica en el pronunciamiento oral de sentencias. Análisis del caso 719- 12-EP/20es
dc.title.alternativeLegal certainty in the oral delivery of sentences. Analysis of case 719- 12-EP/20es
dc.typemasterThesises

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