Analizar la retención o embargo de la pensión jubilar en procesos coactivos frente al derecho a la seguridad social. Análisis de la sentencia No. 105-10-JP/21
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Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
En la presente investigación se analiza la retención o embargo de la pensión jubilar
en procesos coactivos en el Ecuador, y su incidencia en el derecho a la seguridad
social. La problemática radica en la tensión entre la necesidad del Estado de
recuperar recursos financieros y la protección de los derechos de un grupo de
atención prioritaria: los jubilados. El objetivo del estudio es analizar la
jurisprudencia de la Corte Constitucional, en particular mediante la sentencia No.
105-10-JP/21, para determinar el alcance y las limitaciones de la retención de
pensiones en procesos coactivos. La metodológico utiliza el enfoque cualitativo
basado en el análisis de casos, con el fin de valorar si el trato diferenciado a los
jubilados resulta proporcional y constitucionalmente válido. Se determinó que el
derecho a la seguridad social, los principios de solidaridad y subsidiariedad y la
acción de protección como herramienta de tutela de derechos fundamentales. Se
concluye que, la sentencia comentada establece que, en líneas generales, el embargo
de la pensión jubilar no es procedente, salvo cuando la obligación sea con el IESS
o el BIESS y no constituya una amenaza a la vida digna del deudor. De acuerdo con
la presente normativa, no es justificable la distinción actual entre deudores al BIESS
y deudores por mora patronal, la cual puede afectar el principio de igualdad. Por lo
tanto, se recomienda revisar los mecanismos de ejecución coactiva de manera más
detenida con la finalidad de proteger los derechos de los jubilados sin amenazar la
viabilidad del sistema de seguridad social
Descripción
Palabras clave
Atención prioritaria, Proceso coactivo, Embargo, Jubilación, Retención.
Citación
Naranjo, Dayana (2025. Analizar la retención o embargo de la pensión jubilar en procesos coactivos frente al derecho a la seguridad social. Análisis de la sentencia No. 105-10-JP/21.
