FUNCION DE LA ACUSACION PARTICULAR EN EL PROCESO PENAL PREVISTO EN EL CODIGO ORGANICO INTEGRAL PENAL FRENTE A LA VICTIMA COMO SUJETO PROCESAL

Fecha

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica

Resumen

El presente trabajo tiene lugar dentro del Código Orgánico Integral Penal referente a la Acusación Particular que se encuentra en el Libro Segundo Título II Capítulo Cuarto Arts. 432 al 438 incluso, la cual se puede presentar desde el inicio de la instrucción hasta antes de su conclusión, cumpliendo los requisitos que se encuentran en el Art. 434 y tiene como finalidad el de reclamar el derecho de la víctima a la reparación integral que ha sufrido por el daño causado, sin embargo éste derecho, el de la reparación integral, es reconocido incluso si no se presentare acusación particular, que a su vez puede ser material o inmaterial del derecho lesionado, es decir para que el acusado indemnice a la víctima, como lo señala el Art. 77 del Código Orgánico Integral Penal; a pesar de que se incluye ésta figura legal en el mencionado Código, no es una situación que deba obligatoriamente presentarse a trámite ya que el vocablo “podrá” es facultativo, no imperativo, por tanto bien puede la víctima no presentar ninguna Acusación Particular, y no por esto el Juzgador va a dejar de ordenar que el acusado repare el daño causado a la víctima. El trabajo recurre del nivel teórico al práctico; de lo abstracto a lo concreto, problematizado de acuerdo con el tema, la propuesta y los objetivos indicados, en base a la recopilación bibliográfica y doctrina jurídica, con indagación, análisis, síntesis, por tanto se llega a la conclusión de que no es necesaria la presentación de la acusación particular para que a la víctima le sea reconocido su derecho

Descripción

Palabras clave

acusación, daño, particular, reparación, victima

Citación