El accionar del Estado ecuatoriano en el derecho de repetición
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Sociedad &Amp; Tecnología. Volumen 4. Número S2, pp. 710-722.
Resumen
El presente artículo tiene por objetivo analizar la responsabilidad del Estado ecuatoriano respecto al derecho de repetición, cuando existe dolo o culpa grave provocado por sus servidores públicos a un particular, para lo cual se desarrolló un estudio descriptivo con enfoque cualitativo, sustentada en los métodos exegético, revisión documental y revisión bibliográfica, así como en la técnica de análisis de contenido. Entre los principales hallazgos se encuentran la responsabilidad del Estado por las acciones y omisiones de sus servidores públicos en el ejercicio de sus funciones, correspondiéndole la reparación del daño provocado a los particulares violentados, siempre y cuando, esto sea dispuesto en sentencia por la autoridad competente. La responsabilidad que adquiere el Estado se tipifica en civil, administrativa y penal. El derecho de repetición surge cuando el daño que se ha reparado es imputable a hechos, actos u omisiones de los servidores públicos en el desempeño de sus cargos; este puede ser aplicado para recuperar la pérdida económica ocasionada al Estado. Entre las reparaciones posibles están la patrimonial, la no patrimonial y las integrales.
