Procedimiento de ejecución en el Código Orgánico General de Procesos ecuatoriano y la necesidad de un trámite específico para conocer la oposición.
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Quito: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
Este trabajo analizará el artículo 373 del Código Orgánico General de Procesos
que establece las siete causas que la parte demandada puede utilizar para oponerse al
mandamiento de ejecución en el termino de 5 días, así como la problemática que genera
en el proceso lo que manifiesta el inciso tercero del mencionado artículo “la oposición
no suspende la ejecución y será resuelta en la audiencia de ejecución”. En
consecuencia, para que se conozca la oposición debidamente justificada y presentada
en el tiempo otorgada por la ley, se deberá necesariamente esperar a la audiencia de
ejecución para que sea resuelta y su archivo definitivo; esto quiere decir pasar por la
ejecución forzosa e ir en contra de los bienes del ejecutado, cuando se entiende que la
obligación ya está extinguida, lo que implica más tiempo para ejecutar, ir en contra del
derecho a la defensa, debido proceso, tutela judicial efectiva, así mismo el retardo y
congestionamiento de los procesos judiciales para la administración de justicia. Ante
este escenario surge la necesidad de tener un trámite específico para conocer la
oposición, sin llegar a la ejecución forzosa y reformar el inciso tercero y cuarto del
artículo 373, como solución a la problemática planteada.
Descripción
Palabras clave
Mandamiento de ejecución, Ejecución forzosa, Causas de oposición
Citación
Santillán Rosero, P. (2023). Procedimiento de ejecución en el Código Orgánico General de Procesos ecuatoriano y la necesidad de un trámite específico para conocer la oposición. [Tesis de Maestría]. Quito: Universidad Tecnológica Indoamérica. 79 p.
