El principio de celeridad en el proceso monitorio para el cobro de cánones de arrendamientos vencidos

Fecha

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica

Resumen

Este artículo se centra en el análisis del Artículo 356.4 del Código Orgánico General de Procesos, el cual establece los requisitos de procedibilidad para el procedimiento monitorio en caso de cobro de cánones vencidos de arrendamiento. Uno de esos requisitos es que el arrendatario esté en uso del bien al momento de presentar la demanda. El objetivo de la investigación es determinar si la exigencia de que el inquilino esté en uso del bien puede afectar principios propios que garantiza el procedimiento monitorio. Para responder a esta pregunta, se analiza la naturaleza de las formalidades procesales y su relación con el derecho de defensa y el debido proceso. Teniendo en cuenta que, las formalidades procesales son requisitos que deben cumplirse en términos formales, pero no afectan lo esencial o sustancial del proceso. Sin embargo, las solemnidades sustanciales son imprescindibles, ya que están relacionadas con las garantías del debido proceso y el derecho de defensa. Por lo tanto, la solemnidad sustancial de que el inquilino se encuentre en uso del bien puede estar afectando la celeridad procesal en el procedimiento monitorio, complicando el trámite y dando lugar a formalidades innecesarias. Esto podría ir en contra del objetivo de garantizar el derecho de los acreedores. La metodología utilizada para la presente investigación es cualitativa y teórica-descriptiva.

Descripción

Palabras clave

Procedimiento monitorio, Celeridad procesal, Requisitos de procedibilidad.

Citación

Velásquez, Vicente (2025). El principio de celeridad en el proceso monitorio para el cobro de cánones de arrendamientos vencidos.