El principio de celeridad en el proceso monitorio para el cobro de cánones de arrendamientos vencidos
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Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
Este artículo se centra en el análisis del Artículo 356.4 del Código Orgánico
General de Procesos, el cual establece los requisitos de procedibilidad para el
procedimiento monitorio en caso de cobro de cánones vencidos de arrendamiento. Uno
de esos requisitos es que el arrendatario esté en uso del bien al momento de presentar la
demanda. El objetivo de la investigación es determinar si la exigencia de que el inquilino
esté en uso del bien puede afectar principios propios que garantiza el procedimiento
monitorio. Para responder a esta pregunta, se analiza la naturaleza de las formalidades
procesales y su relación con el derecho de defensa y el debido proceso. Teniendo en
cuenta que, las formalidades procesales son requisitos que deben cumplirse en términos
formales, pero no afectan lo esencial o sustancial del proceso. Sin embargo, las
solemnidades sustanciales son imprescindibles, ya que están relacionadas con las
garantías del debido proceso y el derecho de defensa. Por lo tanto, la solemnidad
sustancial de que el inquilino se encuentre en uso del bien puede estar afectando la
celeridad procesal en el procedimiento monitorio, complicando el trámite y dando lugar
a formalidades innecesarias. Esto podría ir en contra del objetivo de garantizar el derecho
de los acreedores. La metodología utilizada para la presente investigación es cualitativa
y teórica-descriptiva.
Descripción
Palabras clave
Procedimiento monitorio, Celeridad procesal, Requisitos de procedibilidad.
Citación
Velásquez, Vicente (2025). El principio de celeridad en el proceso monitorio para el cobro de cánones de arrendamientos vencidos.
