Principio de interés superior de niños niñas y adolescentes, igualdad de género en la corresponsabilidad parental en la tenencia de menores; análisis de sentencia No. 28-15-IN/21

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Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica

Resumen

El presente trabajo de investigación se centra en el análisis de la sentencia No. 28-15- IN/21 y el pronunciamiento emitido por la Corte Constitucional respecto a la igualdad de género en la corresponsabilidad parental en la tenencia de los menores de edad. Se examina si dicha sentencia afecta o no el interés superior de los niños, niñas y adolescentes, así como la declaratoria de inconstitucionalidad del artículo 106, numerales 2 y 4 del Código de la Niñez y Adolescencia. Estos numerales, hicieron que al momento de otorgar la tenencia de los niños, niñas y adolescentes sea preferida la figura materna, siempre que los menores de edad no hayan cumplido los 12 años, considerando que no sea afectado el interés superior del hijo o de la hija. La redacción de estos numerales buscaba el supuesto mejoramiento de las condiciones de desarrollo en las cuales se desenvolvía el menor de edad en su crianza y cuidado lo cual, a juicio de la Corte Constitucional del Ecuador, contravenía principios fundamentales establecidos en la Constitución, como la corresponsabilidad parental, la igualdad y la no discriminación, así como también vulneraba el interés superior del niño. El análisis realizado a esta sentencia busca reflexionar sobre cómo las disposiciones redactadas en los numerales 2 y 4 del artículo 106, generaban estereotipos sobre las mujeres promoviendo una forma de discriminación contra los hombres, afectando el principio de igualdad ante la ley.

Descripción

Palabras clave

Derecho a la corresponsabilidad parental, Principio de igualdad y no discriminación, Interés superior del niño, Igualdad de género.

Citación

Barros, Pedro (2026). Principio de interés superior de niños niñas y adolescentes, igualdad de género en la corresponsabilidad parental en la tenencia de menores; análisis de sentencia No. 28-15-IN/21.