El derecho a la integridad sexual frente al derecho al debido proceso administrativo sancionador, sentencia 376-20-JP/21

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Ambato: Universidad Tecnològica Indoamèrica

Resumen

La Constitución desarrolla dentro del capítulo de los derechos, la diferenciación de derechos, no en un sentido amplio y técnico u académico como lo ha ejecutado la doctrina constitucional, que les ha otorgado para un análisis de estudio y aplicación de los profesionales del derecho, así como de estudiantes de la carrera de Derecho o Leyes, inclusive de cualquier persona, la clasificación de derechos, es por esto, que el presente trabajo pretende alcanzar una esfera de complexión, no solo en el ámbito del estudio del Derecho, sino también en una esfera pública, atendiendo al cuidado, de posibles víctimas de violencia, encuentren una guía de acción e interacción para ejercer su derecho a la integridad sexual; de la misma manera el estudio de este trabajo va a determinar una guía a las y los servidores públicos en general, cuando, en el momento que se presente en el ámbito de sus competencias, contraposición de derechos o una afectación y vulneración de víctimas o presuntas víctimas a su integridad sexual, entendiéndola a esta como la autonomía sexual del sujeto, su integridad personal y su facultad de discernimiento en el ámbito sexual, es decir, la capacidad para determinar con quién, en qué momento y de qué forma interactuar en términos de conductas sexuales. De la misma manera, a que las autoridades o servidores públicos en general, ejerzan procesos en los que se respete el derecho de las y los servidores públicos.

Descripción

Palabras clave

Acoso, Abuso sexual, Debido proceso, Proceso Administrativo Sancionador, Derechos servidores públicos

Citación

López Jurado, J. (2024). El derecho a la integridad sexual frente al derecho al debido proceso administrativo sancionador, sentencia 376-20-JP/21. [Tesis de Maestría]. Ambato: Universidad Tecnològica Indoamèrica. 59 p.