El derecho a la integridad sexual frente al derecho al debido proceso administrativo sancionador, sentencia 376-20-JP/21
Fecha
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Ambato: Universidad Tecnològica Indoamèrica
Resumen
La Constitución desarrolla dentro del capítulo de los derechos, la diferenciación de
derechos, no en un sentido amplio y técnico u académico como lo ha ejecutado la doctrina
constitucional, que les ha otorgado para un análisis de estudio y aplicación de los
profesionales del derecho, así como de estudiantes de la carrera de Derecho o Leyes,
inclusive de cualquier persona, la clasificación de derechos, es por esto, que el presente
trabajo pretende alcanzar una esfera de complexión, no solo en el ámbito del estudio del
Derecho, sino también en una esfera pública, atendiendo al cuidado, de posibles víctimas de
violencia, encuentren una guía de acción e interacción para ejercer su derecho a la integridad
sexual; de la misma manera el estudio de este trabajo va a determinar una guía a las y los
servidores públicos en general, cuando, en el momento que se presente en el ámbito de sus
competencias, contraposición de derechos o una afectación y vulneración de víctimas o
presuntas víctimas a su integridad sexual, entendiéndola a esta como la autonomía sexual del
sujeto, su integridad personal y su facultad de discernimiento en el ámbito sexual, es decir,
la capacidad para determinar con quién, en qué momento y de qué forma interactuar en
términos de conductas sexuales. De la misma manera, a que las autoridades o servidores
públicos en general, ejerzan procesos en los que se respete el derecho de las y los servidores
públicos.
Descripción
Palabras clave
Acoso, Abuso sexual, Debido proceso, Proceso Administrativo Sancionador, Derechos servidores públicos
Citación
López Jurado, J. (2024). El derecho a la integridad sexual frente al derecho al debido proceso administrativo sancionador, sentencia 376-20-JP/21. [Tesis de Maestría]. Ambato: Universidad Tecnològica Indoamèrica. 59 p.