Principio de oportunidad respecto a actuaciones procesales omitidas y su vinculación con la práctica de pruebas. Análisis de la sentencia No. 825-16-EP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador
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Quito : Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
El presente trabajo de investigación titulado “Principio de oportunidad respecto a
actuaciones procesales omitidas y su vinculación con la práctica de pruebas. Análisis de
la sentencia No. 825-16-EP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador” tiene por objeto
entender el análisis del debido proceso, el principio de oportunidad de la prueba
constantes en la Constitución de la República del Ecuador, siendo la finalidad proteger
una igualdad de armas sin restringir la oportunidad de anunciar y actuar prueba en su
debido momento, pues conforme la sentencia en mención se presentó una acción
extraordinaria de protección alegando que se vulneró el derecho al debido proceso en las
garantías de cumplimiento de normas, de defensa, de ser escuchado en el momento
oportuno y en igualdad de condiciones, de presentar argumentos y pruebas y de
motivación, así como también el derecho a la seguridad jurídica, contenidos en los
artículos 76 numerales 1 y 7 literales a), c), h) y l) y 82 de la Constitución, los accionantes
consideran que los jueces no tomaron en cuenta la falta de envío del oficio por el cual se
debía solicitar la prueba antes mencionada y emitieron sentencia. A juicio de la Corte, las
alegaciones relativas a actuaciones procesales deben ser alegadas en el momento procesal
oportuno. De ahí que el incumplimiento de la práctica de pruebas adquiere relevancia
constitucional sólo cuando se evidencien graves vulneraciones al debido proceso que
hayan sido alegadas en el momento procesal oportuno. De no hacerlo, los accionantes
deben proporcionar una explicación del motivo de su falta de reclamo lo cual se constató
que los accionantes no reclamaron al juez de primera instancia ni ante los jueces de
apelación. Y, conforme lo establecido por el conjuez, el recurso de casación no cumplió
con los requisitos de admisibilidad. La Corte encuentra que la omisión en oficiar para
obtener la prueba, si bien es imputable al juez de primera instancia, fue aceptada
tácitamente por los accionantes de esta causa al no haber reclamado en el momento
procesal oportuno ante la primera y segunda instancia, y de forma debida, en casación.
Por lo tanto se señala que no se vulneró la garantía de presentación de pruebas contenida
en el artículo 76 numeral 7 literal h) de la Constitución y se la desestima.
Descripción
Palabras clave
Debido proceso, Principio de oportunidad, Práctica de prueba, Constitución
Citación
Guamaní Jame, M. (2022). Principio de oportunidad respecto a actuaciones procesales omitidas y su vinculación con la práctica de pruebas. Análisis de la sentencia No. 825-16-EP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador. [Tesis de Maestría]. Quito : Universidad Tenológica Indiamérica. 62 p.
