Los contratos laborales y su incidencia en los despidos intempestivos en la cooperativa de ahorro y crédito “Desarrollo Popular Ltda.” de Ambato en el primer semestre del año 2013

dc.contributor.advisorRivera, Francisco
dc.contributor.authorPilco Paguay, Hilario
dc.date.accessioned2026-07-29T20:48:04Z
dc.date.available2026-07-29T20:48:04Z
dc.date.embargoEnd2040
dc.date.issued2013
dc.description.abstractMás de alguna vez hemos estado frente a un contrato de trabajo, pero ¿qué sabemos sobre él? Tal vez muchos ya conozcan la respuesta, pero para aquellos que no la saben, dedicamos el presente trabajo. Partiremos diciendo que dentro de un contrato de trabajo existen normas implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay cosas que no aparecen pero que se dan por entendido. Un contrato está regido por el Código del Trabajo, que consta de varios libros, títulos y capítulos. Para el efecto de los contratos individuales, se utiliza el primer libro del Código de Trabajo, donde se explican definiciones, normas y formas de realizarlos. Se definía el contrato de trabajo como "aquel por el cual una persona se obliga mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta". El Código de Trabajo de 1992 mantiene esta definición eliminando la palabra permanente. Como ha señalado la doctrina, esta nueva situación jurídica configura jurídicamente una realidad social que es esencial para la vida comunitaria, de tal forma que el contrato aparece como la relación jurídica en virtud de la cual los frutos del trabajo pasan ab initio, es decir, desde el mismo momento de su producción pasan a formar parte del patrimonio del empresario, el trabajador los produce pero no son suyos, se configura así una adquisición específica de la propiedad. El Código de Trabajo de 1938 contenía principios fundamentales tales como: Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, Los patronos y sus representantes legales son responsables solidariamente por el cumplimiento de la ley y de todas sus consecuencias, La estabilidad del trabajador. Puesto que el contrato de trabajo es bilateral, el patrono no lo puede incumplir unilateralmente, pues la otra parte puede reclamar el cumplimiento del contrato y la indemnización de daños y perjuicios. Por eso, el Código señala cuales son las causas o formas de terminación del contrato individual de trabajo y entre ellas no consto el despido intempestivo. Alrededor de la década de los 70 se notó una marcada revolución en el Ecuador cuando se empieza a considerar al despido intempestivo como un derecho del trabajador, surgiendo el mismo evento en demás países de Latinoamérica.
dc.formatapplication/pdf
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14809/8660
dc.language.isospa
dc.publisherAmbato: Universidad Tecnológica Indoamérica
dc.publisher.countryEC
dc.rightsinfo:eu-repo/semantics/embargoedAccess
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by-nc/4.0/
dc.subjectContrato individual de trabajo
dc.subjectDespido intempestivo
dc.subjectDerecho laboral
dc.subject.ocdehttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00
dc.titleLos contratos laborales y su incidencia en los despidos intempestivos en la cooperativa de ahorro y crédito “Desarrollo Popular Ltda.” de Ambato en el primer semestre del año 2013
dc.typeinfo:eu-repo/semantics/bachelorThesis
dc.type.versioninfo:eu-repo/semantics/publishedVersion

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