Los contratos laborales y su incidencia en los despidos intempestivos en la cooperativa de ahorro y crédito “Desarrollo Popular Ltda.” de Ambato en el primer semestre del año 2013
Fecha
Autores
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
Más de alguna vez hemos estado frente a un contrato de trabajo, pero ¿qué
sabemos sobre él? Tal vez muchos ya conozcan la respuesta, pero para aquellos
que no la saben, dedicamos el presente trabajo. Partiremos diciendo que dentro de
un contrato de trabajo existen normas implícitas y explícitas, es decir, al leerlo hay
cosas que no aparecen pero que se dan por entendido. Un contrato está regido por
el Código del Trabajo, que consta de varios libros, títulos y capítulos. Para el
efecto de los contratos individuales, se utiliza el primer libro del Código de
Trabajo, donde se explican definiciones, normas y formas de realizarlos. Se
definía el contrato de trabajo como "aquel por el cual una persona se obliga
mediante una retribución, a prestar un servicio personal a otra, bajo la
dependencia permanente y dirección inmediata o delegada de ésta". El Código de
Trabajo de 1992 mantiene esta definición eliminando la palabra permanente.
Como ha señalado la doctrina, esta nueva situación jurídica configura
jurídicamente una realidad social que es esencial para la vida comunitaria, de tal
forma que el contrato aparece como la relación jurídica en virtud de la cual los
frutos del trabajo pasan ab initio, es decir, desde el mismo momento de su
producción pasan a formar parte del patrimonio del empresario, el trabajador los
produce pero no son suyos, se configura así una adquisición específica de la
propiedad. El Código de Trabajo de 1938 contenía principios fundamentales tales
como: Los derechos de los trabajadores son irrenunciables, Los patronos y sus
representantes legales son responsables solidariamente por el cumplimiento de la
ley y de todas sus consecuencias, La estabilidad del trabajador. Puesto que el
contrato de trabajo es bilateral, el patrono no lo puede incumplir unilateralmente,
pues la otra parte puede reclamar el cumplimiento del contrato y la indemnización
de daños y perjuicios. Por eso, el Código señala cuales son las causas o formas de
terminación del contrato individual de trabajo y entre ellas no consto el despido
intempestivo. Alrededor de la década de los 70 se notó una marcada revolución en
el Ecuador cuando se empieza a considerar al despido intempestivo como un
derecho del trabajador, surgiendo el mismo evento en demás países de
Latinoamérica.
Descripción
Palabras clave
Contrato individual de trabajo, Despido intempestivo, Derecho laboral
