Excepciones previas previstas dentro del COGEP: Necesidad de un diseño procesal para su sustanciación

Fecha

Título de la revista

ISSN de la revista

Título del volumen

Editor

Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica

Resumen

El Código Orgánico General de Procesos (COGEP) establece un sistema de excepciones previas para que los demandados puedan ejercer su derecho de contradicción y, en ciertos casos, lograr la extinción del derecho reclamado por el demandante. Estas excepciones se dividen en subsanables e insubsanables y han sufrido modificaciones a lo largo del tiempo, tanto en el ámbito legal como jurisprudencial. En 2017, la Corte Nacional de Justicia emitió la Resolución No. 12-2017 para organizar y estructurar estas excepciones, detallando cómo los jueces deben tratarlas. La falta de un procedimiento claro en el COGEP para la tramitación de estas excepciones ha llevado a que los jueces tomen decisiones basadas en su criterio, lo que puede generar arbitrariedades; por eso, este artículo tiene como objetivo central analizar la necesidad de un diseño para la sustanciación de las excepciones previas en la normativa. Además, se propone un método específico para su tramitación. La metodología empleada es de enfoque cualitativo, utilizando análisis descriptivo, exegético y explicativo de la normativa ecuatoriana, junto con doctrina contemporánea y clásica sobre la materia. La correcta regulación de estas excepciones es crucial para garantizar el debido proceso y la igualdad de las partes en juicio. Las excepciones previas pueden evitar resoluciones de fondo y requieren pruebas que las sustenten, subrayando la necesidad de un diseño procesal claro y definido.

Descripción

Palabras clave

Excepciones previas, Procedimiento, Sustanciación, Excepciones previas subsanables, Excepciones previas insubsanables

Citación

Landázuri Bravo, J. (2024). Excepciones previas previstas dentro del COGEP: Necesidad de un diseño procesal para su sustanciación. [Tesis de Maestría]. Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica 46 p.