La admisibilidad de los medios probatorios en el COGEP
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Quito: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
En cuanto al problema, si bien es cierto el artículo 160 del Código Orgánico General de
Procesos, que norma la admisibilidad de la prueba, refiere que se practicará según la
ley, esta no hace referencia al orden de admisión de la prueba, sino que deja a facultad
del litigante, establecer un orden, solicitando al juzgador y que este se pronuncie sobre
la admisibilidad. De esta manera, no establece con claridad los estándares procesales
que debe seguir la admisibilidad de la prueba, lo que podría afectar a la seguridad
jurídica. El objetivo de la presente investigación es: Determinar si la admisibilidad de
los medios probatorios en el Código Orgánico General de Procesos incide en la
seguridad jurídica. La idea a defender es ¿La admisibilidad de los medios probatorios en
el Código Orgánico General de Procesos, incide en la seguridad jurídica? El enfoque
metodológico en la presente investigación es el cualitativo de carácter descriptivo.
Respecto los resultados, si bien es cierto el principio de tutela judicial efectiva
reconocido en el Art.75 de la carta fundamental, impone obligaciones positivas y
negativas a las autoridades jurisdiccionales en la protección y garantía de los derechos
fundamentales de los justiciables, también implica la proscripción de arbitrariedades.
Esta última, se verifica al momento en el que un juzgador, sin realizar un análisis
ordenado y profundo, inadmite medios de prueba solicitados. Se concluye que, la
admisibilidad de los medios probatorios busca que la decisión que pudiera adoptar el
juzgador tenga como fundamento prueba legal, y así se cumpla con el ideal de justicia,
como valor supremo y propio de un Estado constitucional de derechos y justicia. Los
criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, si bien es cierto se encuentran
reconocidos en el Código Orgánico General de Procesos, no incluyen un orden o
modelo de análisis.
Descripción
Palabras clave
Admisibilidad, Medios probatorios, Seguridad jurídica
Citación
Cárdenas Torres, c. (2023). La admisibilidad de los medios probatorios en el COGEP. [Tesis de Maestría]. Quito: Universidad Tecnológica Indoamérica. 75 p.
