Proceso de curaduría especial para segundas nupcias, con relación al principio de simplicidad y celeridad
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Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica
Resumen
Recogiendo lo más importante, el proceso a fin de obtener el nombramiento de
curaduría especial para nupcias, lo debe gestionar el progenitor con capacidad para
contraer matrimonio, que desea casarse siempre y cuando tenga bajo su cuidado un
hijo menor de edad no emancipado y de anterior relación. La competencia radica
en las y los jueces de la Unidad Judicial de Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia,
el proceso es el voluntario, y debido a las fases propias y formalidades del mismo,
así como la carga procesal que atraviesan los juzgados, dicho proceso no es sencillo
y rápido, ya que tiene una duración aproximada de un mes y medio a tres meses,
obstaculizando el derecho de elegir libremente su estado civil. En virtud de lo
señalado y del análisis efectuado dicho proceso riñe con los principios de
simplicidad y celeridad, debido a este conjunto de problemas es necesario un
proceso más expedito de aproximada 48 horas, por lo que es indispensable una
reforma a la Ley Notarial, otorgando a las y los notarios como una atribución
exclusiva, fijando tasas reducidas y diferenciadas que no atenten el derecho de
igualdad y no discriminación del derecho de acceso a los servicios públicos de las
personas con bajos recursos.
Descripción
Palabras clave
Proceso, Curaduría especial, Nupcias, Simplicidad, Celeridad
Citación
Escobar Rueda, M. (2023). Proceso de curaduría especial para segundas nupcias, con relación al principio de simplicidad y celeridad. [Tesis de Maestría]. Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica. 31 p.
