La nueva acusacion fiscal despues del sobreseimiento provisional del imputado y del proceso
Fecha
Título de la revista
ISSN de la revista
Título del volumen
Editor
Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
El sobreseimiento provisional del imputado y del proceso, a nuestro criterio es una
sentencia absolutoria temporal, que tiene que permanecer latente por un espacio no mayor a
tres años con relación al procesado, y durante este tiempo aquella persona que sostuvo un
enfrentamiento con el representante del Ius Puniendi defendiendo acrisoladamente su
derecho constitucional de inocencia, se ve inconforme de que no se le cierre el caso y ya
no tenga que preocuparse en el futuro; o como lo definen algunos autores al
sobreseimiento es una figura antigua que no permite actuar las pruebas en la etapa del
juicio que se le olvidaron al Fiscal, o que aparecieron después dejando o interrumpiendo
abruptamente el desarrollo del proceso que debe concluir en una sentencia para evitar la
impunidad de un delito. En fin mientras nuestra legislación penal no se ha reformado, esta
figura del sobreseimiento en sus formas seguirá aplicándose por los jueces de derecho en la
etapa preliminar o audiencia preparatoria de juicio, ocasionado un malestar al menos,
cuando se trate del provisional, se encuentra en estado latente, estacionario, atentando a un
justicia sin dilaciones, a la oralidad y celeridad procesal, esperando de acuerdo a la norma,
que aparezca una nueva acusación fiscal y lo enerve nuevamente para obtener del juez un
auto de llamamiento a juicio. Es allí que este trabajo de investigación encuentra su razón
de ser, pues en el Código Procesal Penal de 1983 el juez era quien actuaba las pruebas de
xii
parte y parte, y él mismo luego cerraba el sumario para de existir pruebas llamar a la etapa
de plenario, y lo podía reabrir el sumario o la investigación de aparecer nuevas pruebas
luego de haber dictado el sobreseimiento provisional, lo que actualmente está vedado para
los Fiscales y Jueces, por no constar este procedimiento desde la reforma del año 2000, lo
que amerita una nueva codificación reformando el Art 247 del Código Procesal Penal.
Descripción
Palabras clave
Sobreseimiento provisional, Derecho procesal penal, Celeridad procesal
