ANÁLISIS DE LA DIFERENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL EMBARGO, ESTABLECIDO EN LA PRENDA INDUSTRIAL, ENTRE EL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS

dc.contributor.advisorMolina Villacis, Galo
dc.contributor.authorVillacrés García, Álvaro Patricio
dc.date.accessioned2017-12-04T15:17:21Z
dc.date.available2017-12-04T15:17:21Z
dc.date.issued2017-09
dc.description.abstractEl presente análisis investigativo se realizó en base al procedimiento de ejecución enmarcado en el Código Orgánico General de Procesos, que entró en vigencia el 23 de mayo del 2016, señalando nuevos procedimientos para casi todas las materias excepto constitucional, electoral y penal. Procesos que han causado controversia al momento de activar el aparato jurisdiccional, ya que, con el Código de Comercio, se ejecutaba y se realizaba acciones inmediatas como era el embargo del bien inmueble, dándole de alguna forma directa la seguridad jurídica que merecen los acreedores, si bien es cierto, los pasos a seguir no caen en errores judiciales o nulidades, pero la prematura notificación a los ejecutados no brinda garantías al acreedor. Es por esta razón, que al momento de demandar o solicitar la ejecución de una prenda industrial, muchos de los abogados no han optado por esta vía, sino por la vía ejecutiva solicitándole al juez como medida cautelar el secuestro del bien mueble tomando en cuenta que tienen un contrato de prenda industrial en el que por lógica esta vía sería la más optada y rápida como lo señala el mismo Código Orgánico General de Procesos, sin embargo no es así por cuanto primero hay que realizar la liquidación, notificación y una vez que no exista oposición o de existir recién se puede realizar el embargo. En conclusión, la anticipada notificación o citación al demandado deja al descubierto los intereses directos que tiene el acreedor en recuperar el bien, ocasionándole grandes perjuicios al no poder llegar de forma directa al embargo peor al remate del mismo; dando como resultado que el sistema financiero denote temeridad al momento de dar créditos prendarios. Es por esto que se recomienda que las notificaciones se las realice una vez que el acreedor haya asegurado la recuperación del bien.es
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14809/559
dc.language.isospaes
dc.publisherAmbato: Universidad Tecnologica Indoamericaes
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es
dc.subjectEjecuciónes
dc.subjectEjecutivaes
dc.subjectEmbargoes
dc.subjectMedida Cautelares
dc.subjectPrenda Industriales
dc.subjectSecuestroes
dc.titleANÁLISIS DE LA DIFERENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL EMBARGO, ESTABLECIDO EN LA PRENDA INDUSTRIAL, ENTRE EL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOSes
dc.title.alternativeMonografía previa a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuadores
dc.typebachelorThesises

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