Estupro de acción privada a acción pública

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Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica

Resumen

La institución jurídica objeto de análisis es el estupro de acción penal privada a acción pública, este tema tiene gran importancia en nuestra legislación considerando que los derechos de los adolescentes están garantizados en la Constitución de la República del Ecuador por que pertenecen al grupo vulnerable, también expresan protección y respeto los tratados internacionales de nuestro país por que el estado está obligado a garantizarlo y reconocerlo siguiendo con la importancia que tiene este tema, el código anterior lo reprimía con una prisión de tres meses a tres año si la mujer fuera mayor de 14 y menor de 18 años, establecida en los artículos 509 al 510 del código penal, en la actualidad el código integral penal sigue manteniendo el delito de estupro como un delito de acción privada y la sanción es de 1 a 3 años en el artículo 167 del código integral penal. Con lo manifestado se justifica el estudio y la reflexión del tema escogido para el trabajo monográfico así como también el contexto de la circunstancias que me motivo hacer este trabajo investigativo porque al acceder a mis practicas pre profesionales me pude dar cuenta de que este delito en la mayoría de los casos queda impune porque la acción debe seguir la persona involucrada, esto no ocurre más bien se abandona el caso o se hacen los famosos acuerdos extrajudiciales cuando este delito debe ser sancionado y la fiscalía debe actuar de oficio hasta lograr la sanción de la persona implicada.

Descripción

Palabras clave

Estupro, Acción privada, Sanciones, Doctrina, Jurisprudencia

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