Estupro de acción privada a acción pública
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Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
La institución jurídica objeto de análisis es el estupro de acción penal privada a
acción pública, este tema tiene gran importancia en nuestra legislación considerando
que los derechos de los adolescentes están garantizados en la Constitución de la
República del Ecuador por que pertenecen al grupo vulnerable, también expresan
protección y respeto los tratados internacionales de nuestro país por que el estado está
obligado a garantizarlo y reconocerlo siguiendo con la importancia que tiene este tema,
el código anterior lo reprimía con una prisión de tres meses a tres año si la mujer fuera
mayor de 14 y menor de 18 años, establecida en los artículos 509 al 510 del código
penal, en la actualidad el código integral penal sigue manteniendo el delito de estupro
como un delito de acción privada y la sanción es de 1 a 3 años en el artículo 167 del
código integral penal. Con lo manifestado se justifica el estudio y la reflexión del tema
escogido para el trabajo monográfico así como también el contexto de la circunstancias
que me motivo hacer este trabajo investigativo porque al acceder a mis practicas pre
profesionales me pude dar cuenta de que este delito en la mayoría de los casos queda
impune porque la acción debe seguir la persona involucrada, esto no ocurre más bien se
abandona el caso o se hacen los famosos acuerdos extrajudiciales cuando este delito
debe ser sancionado y la fiscalía debe actuar de oficio hasta lograr la sanción de la
persona implicada.
Descripción
Palabras clave
Estupro, Acción privada, Sanciones, Doctrina, Jurisprudencia
