La tipificación del child grooming en el Código Orgánico Integral Penal
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Quito: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
El presente artículo analiza la tipificación del delito de child grooming en el
ordenamiento jurídico ecuatoriano, explícitamente en el Artículo 173 del Código
Orgánico Integral Penal. Se determina al child grooming como una conducta previamente
planificada en la que una persona adulta establece un vínculo de confianza y emocional
con un menor de edad a través de medios electrónicos, con fines sexuales. La
investigación se enfatiza en los elementos dogmáticos de dicho delito, diferenciando tanto
los aspectos de objetivos y subjetivos de la tipicidad en su estructura jurídica. Se plantea
un análisis del marco legal y se introduce un estudio de un caso práctico (Proceso No.
17721-2016-0592) para comprender y evidenciar la aplicación de la norma en contextos
reales. El estudio adopta una metodología cualitativa basada en revisión bibliográfica,
análisis de jurisprudencia y plantea mecanismos preventivos e institucionales para
fortalecer la respuesta del Estado ante esta forma de violencia digital. Finalmente, se
concluye que la legislación ecuatoriana, a pesar de que no denomina explícitamente el
delito como child grooming expresa de forma clara y precisa su tipificación, así como la
sanción correspondiente, garantizando así, la 18 protección a los niños, niñas y
adolescentes frente al abuso sexual en entornos virtuales.
Descripción
Palabras clave
Child grooming, Código Orgánico Integral Penal, Integridad sexual, Medios electrónicos, Menores de edad.
Citación
Saltos, Camila (2025). La tipificación del child grooming en el Código Orgánico Integral Penal.
