ANÁLISIS JURÍDICO DEL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

dc.contributor.advisorParedes, Nelly
dc.contributor.authorAmán Atiaja, Luis Eduardo
dc.date.accessioned2017-07-26T22:05:58Z
dc.date.available2017-07-26T22:05:58Z
dc.date.issued2017-02
dc.description.abstractLas medidas de protección en Violencia Intrafamiliar que se encuentran establecidas en el Código Orgánico Integral Penal y la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, tiene por objetivo de proteger a la mujer y demás integrantes del núcleo familiar, como célula fundamental de una sociedad. Por medio de estas medidas busca brindarles protección, seguridad y afecto, pero la dominación y desigualdades del poder, casi siempre afecta principalmente a la mujer por ser el sexo más débil de nuestra sociedad. Las formas de maltrato tienen un carácter estructural que se refleja en la familia y en las relaciones de género, que se establecen en la cotidianidad de las instancias de las relaciones sociales, culturales, políticas, económicas, religiosas, entre otras, pues los conflictos familiares que terminan en violencia se dan tanto en las familias más humildes como en las de alto rango social, provocando las mismas consecuencias ya sean físicas, sexuales y psicológicas a la mujer, y demás integrantes del núcleo familiar. Las medidas de protección son garantías que se encuentra establecidos en las Leyes antes enunciadas, para todas las personas que sufren cualquier tipo de violencia intrafamiliar, sea física, psicológica y sexual; dichas medidas tienen como finalidad que la víctima no tenga ningún contacto con el agresor y así se evita nuevos enfrentamientos, además que la persona agredida se sienta tranquila, segura, con el tiempo pueda rehabilitarse psicológicamente a través de un tratamiento que el estado debe garantizar de forma gratuita y permanente a todas las víctimas, el incumplimiento a las medidas de protección conlleva a una sanción que va de uno a tres años de una pena privativa de libertad, además al pago de una multa pecuniaria, la reparación integral de la persona agredida. En nuestra legislación se consideran miembros del núcleo familiar, a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación, así como a quienes comparten el hogar del agresor o del agredidoes
dc.identifier.urihttps://hdl.handle.net/20.500.14809/121
dc.language.isospaes
dc.publisherAmbato:Universidad Tecnológica Indoaméricaes
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es
dc.subjectCircunstancias Atenuantes, Debido Proceso, Interdicto, Procedimiento Abreviado, Principio de Celeridad Procesal.es
dc.titleANÁLISIS JURÍDICO DEL INCUMPLIMIENTO A LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN VIOLENCIA INTRAFAMILIARes
dc.title.alternativeMonografía previa a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuadores
dc.typebachelorThesises

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