EL PROCEDIMIENTO EXPEDITO EN CONTRAVENCIONES CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
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Ambato: Universidad Tecnologica Indoamerica
Resumen
El procedimiento expedito en contravenciones contra la mujer o miembros del
núcleo familiar, fulgura como un nuevo paradigma dentro del procedimiento
penal, radicando como objetivo principal la solución del conflicto mediante un
proceso oral, ágil, veraz y oportuno, tutelando el derecho al debido proceso y el
principio de celeridad procesal, su génesis radica en la Constitución de la
República del Ecuador del 2008 que dispone para el juzgamiento y sanción de los
delitos de violencia intrafamiliar, establecer procedimientos expeditos que se
apliquen el principio de la oralidad procesal y sumarísimos, en el Código
Orgánico de la Función Judicial instaura competencias de los jueces y juezas de
violencia contra la mujer y la familia, mientras que en el Código Orgánico
Integral Penal tipifica la conducta y determina la sanción para la violencia contra
la mujer o miembro del núcleo familiar, considerando que contravención
constituye cuando ocasiona lesiones o incapacidad que no pase de tres días, cuya
sanción es privativa de la libertad de siete a treinta días, aquello despierta la
importancia de estudiar y analizar éste procedimiento novel con el propósito de
conocer su certeza en la administración de justicia y su positiva litigación oral.
Las unidades judiciales competentes suman constantes esfuerzos por dar cabal
cumplimiento a las disposiciones emanadas de la normativa legal, cuentan con
dependencias propicias y talento humano especializado para garantizar la tutela
efectiva de los derechos consagrados en la constitución y los tratados
internacionales de derechos humanos. Del análisis la inclusión a los miembros del
núcleo familiar, surte una gran confusión, cuando la víctima es mujer, los jueces
conciben como referencias a los convenios internacionales de conquistas de
género de la mujer, convendría tener un tratamiento exclusivo en los términos
principalmente de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra la mujer convención de Belém Do Pará y de la
Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la
mujer (CEDAW), es decir nuestros honorables legisladores deberían pensar
seriamente que el COIP tiene que procurar una sustancial reforma para enfocar
únicamente a la mujer, como es el caso del femicidio.
Descripción
Palabras clave
Procedimiento Expedito, Procedimiento Penal, COIP, Violencia, Proceso Oral, Principio de Celeridad Procesal, Convenios Internacionales
