Estudio de la jurisdicción voluntaria de acuerdo con el COGEP

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Quito: Universidad Tecnológica Indoamérica

Resumen

La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento se presenta con la firma de los dos comparecientes (cónyuges) y de conformidad con lo que determina el Código Civil Ecuatoriano en los artículos 106-107, se debe comparecer a una audiencia para que esta petición sea ratificada ante el Juez que tramita la causa. El problema surge cuando una vez presentada la petición, calificada por el Juez competente por cumplir con los requisitos de Ley, para de esta manera señalar día y hora para que tenga lugar la audiencia única en donde deberá acudir los comparecientes en donde por un lado el (cónyuge) el mismo que no comparece a la Audiencia, tomando esta acción como oposición y según lo que estipula el Art. 336 del COGEP. Actualmente según las últimas reformas se podrá realizar el divorcio por mutuo consentimiento, en una notaría, incluso si tienen hijos menores de edad, simplificando el trámite y evitando que el sistema de Justicia se vea colapsado por el número de usuarios que a diario utilizan el servicio judicial. Dentro del presente análisis se utilizará la metodología de investigación documental, con el objetivo de conocer los nuevos procesos de divorcio en el Estado ecuatoriano, el mismo que promueve agilidad en los procesos fomentando la cultura de paz, ya que, al ser un trámite voluntario, no existe contradicción alguna y las partes pueden acudir a un centro de mediación y de esta manera resolver la situación que corresponde a los menores.

Descripción

Palabras clave

Acta de mediación, Centro de mediación, Incomparecencia, Proceso voluntario, Parte procesal.

Citación

Umajinga, Marco (2025). Estudio de la jurisdicción voluntaria de acuerdo con el COGEP.

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