Estudio de la jurisdicción voluntaria de acuerdo con el COGEP
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Quito: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen
La solicitud de divorcio por mutuo consentimiento se presenta con la firma de los dos
comparecientes (cónyuges) y de conformidad con lo que determina el Código Civil
Ecuatoriano en los artículos 106-107, se debe comparecer a una audiencia para que esta
petición sea ratificada ante el Juez que tramita la causa.
El problema surge cuando una vez presentada la petición, calificada por el Juez competente
por cumplir con los requisitos de Ley, para de esta manera señalar día y hora para que tenga
lugar la audiencia única en donde deberá acudir los comparecientes en donde por un lado el
(cónyuge) el mismo que no comparece a la Audiencia, tomando esta acción como oposición y
según lo que estipula el Art. 336 del COGEP. Actualmente según las últimas reformas se podrá
realizar el divorcio por mutuo consentimiento, en una notaría, incluso si tienen hijos menores
de edad, simplificando el trámite y evitando que el sistema de Justicia se vea colapsado por el
número de usuarios que a diario utilizan el servicio judicial.
Dentro del presente análisis se utilizará la metodología de investigación documental, con el
objetivo de conocer los nuevos procesos de divorcio en el Estado ecuatoriano, el mismo que
promueve agilidad en los procesos fomentando la cultura de paz, ya que, al ser un trámite
voluntario, no existe contradicción alguna y las partes pueden acudir a un centro de mediación
y de esta manera resolver la situación que corresponde a los menores.
Descripción
Palabras clave
Acta de mediación, Centro de mediación, Incomparecencia, Proceso voluntario, Parte procesal.
Citación
Umajinga, Marco (2025). Estudio de la jurisdicción voluntaria de acuerdo con el COGEP.
