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dc.contributor.authorPuertas-Ruiz, Roberth-
dc.contributor.authorSilva-Barrera, Esthela-
dc.date.accessioned2024-08-25T22:01:30Z-
dc.date.available2024-08-25T22:01:30Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.urihttps://doi.org/10.62452/zz5zf518-
dc.identifier.urihttps://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/7175-
dc.description.abstractEl presente artículo responde a la recurrente pregunta que realizan los mediadores sobre qué materias se pueden mediar en el Ecuador. Para responder esta pregunta se aplicó el enfoque metodológico cualitativo y los métodos analítico-sintético, deductivo y la técnica de revisión bibliográfica. Los resultados obtenidos dan cuenta que actualmente el criterio objetivo general para establecer las materias mediables entre particulares sería que no esté prohibida por la ley; mientras que cuando existe una parte del sector público solo se podrían mediar aquellas materias autorizadas expresamente por la ley. Estos criterios no están exceptos de polémicas, limitaciones y contradicciones debido al mandato constitucional y legal que solo se pueden mediar materias transigibles, lo que hace necesario la búsqueda de criterios propios para la mediación y su separación definitiva de la transacción por ser instituciones jurídicas diferentes.es
dc.language.isospaes
dc.publisherRevista Metropolitana De Ciencias Aplicadas, 6(3), 226-237.es
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es
dc.titleMaterias transigibles en mediación en el Ecuadores
dc.typearticlees
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