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  • Maestría en Derecho Procesal, Mención Derecho Penal
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    Título : LA VIOLACIÓN A LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE ORALIDAD, CONTRADICCIÓN E INMEDIACIÓN EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO EXPEDITO EN PROCESOS DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR
    Otros títulos : Trabajo de Investigación (componente práctico para el Examen Complexivo) previo a la obtención del grado de Magister en Derecho Procesal Penal.
    Autor : Gallardo Tapia, Germán Omar
    Castro Acosta, Byron Heriberto
    Palabras clave : Principios Constitucionales de contradicción
    Iinmediación y oralidad
    Seguridad jurídica
    Aplicación obligatoria
    Fecha de publicación : may-2017
    Editorial : Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica
    Resumen : El juzgamiento de contravenciones intrafamiliares mediante el procedimiento expedito, rompe con el principio de contradicción, principio que por disposición constitucional es derecho de las partes para contradecir las pruebas que presenten en juicio las partes, creando una desigualdad de condiciones en la contienda legal, ya una de las pruebas contundentes en la demostración de la materialidad de la infracción, hablando de violencia intrafamiliar, son los informes médicos, los que no pueden ser contradichos ante el Juzgador, en razón de que no son sustentados por los profesionales que lo realizaron, por disposición expresa, contenida en el numeral 15 del Art. 643 del Código Orgánico Integral Penal, rompiendo no solo el principio de contradecir, sino el de oralidad concentración e inmediación, violando incluso con esto, el derecho a la defensa, al no existir igualdad de condiciones en el desarrollo de la audiencia de juzgamiento. La falta de aplicación de los principios constitucionales de contradicción e inmediación, indudablemente lleva consigo que el juzgador no actué con el suficiente convencimiento o certeza objetiva en sus decisiones, en razón de esto, existen algunos fallos injustos, lesionando la tutela efectiva e imparcial de los derechos e intereses del procesado, rompiendo el principio de seguridad jurídica, establecida en el Art. 82 de nuestra constitución. Por otro lado, la excepción establecida en el Art. 641 del Código Orgánico Integral Penal, impide la posibilidad de llegar a conciliar entre las partes procesales, contradiciendo el principio de mínima intervención penal en el juzgamiento de contravenciones contra la mujer y miembros del núcleo familiar y que lejos de dar solución a conflictos de esta naturaleza, que por el carácter filial que tienen las partes debe evitar ser represiva, en muchos de los caso agrava sus diferencias, hasta llegar a la ruptura total del vínculo familiar.
    URI : http://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/413
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