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Título : EL PROCEDIMIENTO EXPEDITO EN CONTRAVENCIONES CONTRA LA MUJER O MIEMBROS DEL NÚCLEO FAMILIAR
Otros títulos : Monografía previa a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador.
Autor : Carranza Martínez, Juan René
Moreno Cela, José Rigoberto
Palabras clave : Procedimiento Expedito
Procedimiento Penal
COIP
Violencia
Proceso Oral
Principio de Celeridad Procesal
Convenios Internacionales
Fecha de publicación : sep-2017
Editorial : Ambato: Universidad Tecnologica Indoamerica
Resumen : El procedimiento expedito en contravenciones contra la mujer o miembros del núcleo familiar, fulgura como un nuevo paradigma dentro del procedimiento penal, radicando como objetivo principal la solución del conflicto mediante un proceso oral, ágil, veraz y oportuno, tutelando el derecho al debido proceso y el principio de celeridad procesal, su génesis radica en la Constitución de la República del Ecuador del 2008 que dispone para el juzgamiento y sanción de los delitos de violencia intrafamiliar, establecer procedimientos expeditos que se apliquen el principio de la oralidad procesal y sumarísimos, en el Código Orgánico de la Función Judicial instaura competencias de los jueces y juezas de violencia contra la mujer y la familia, mientras que en el Código Orgánico Integral Penal tipifica la conducta y determina la sanción para la violencia contra la mujer o miembro del núcleo familiar, considerando que contravención constituye cuando ocasiona lesiones o incapacidad que no pase de tres días, cuya sanción es privativa de la libertad de siete a treinta días, aquello despierta la importancia de estudiar y analizar éste procedimiento novel con el propósito de conocer su certeza en la administración de justicia y su positiva litigación oral. Las unidades judiciales competentes suman constantes esfuerzos por dar cabal cumplimiento a las disposiciones emanadas de la normativa legal, cuentan con dependencias propicias y talento humano especializado para garantizar la tutela efectiva de los derechos consagrados en la constitución y los tratados internacionales de derechos humanos. Del análisis la inclusión a los miembros del núcleo familiar, surte una gran confusión, cuando la víctima es mujer, los jueces conciben como referencias a los convenios internacionales de conquistas de género de la mujer, convendría tener un tratamiento exclusivo en los términos principalmente de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer convención de Belém Do Pará y de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), es decir nuestros honorables legisladores deberían pensar seriamente que el COIP tiene que procurar una sustancial reforma para enfocar únicamente a la mujer, como es el caso del femicidio.
URI : http://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/560
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