Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem:
https://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/5572
Título : | El derecho al debido proceso en la garantía a recurrir de las decisiones judiciales y sus limitaciones en la tramitación de garantías jurisdiccionales. Análisis de la sentencia No.1693-17-EP/20, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. |
Otros títulos : | The right to due process in the guarantee to appeal judicial decisions and its limitations in the processing of jurisdictional guarantees. Analysis of sentence No.1693-17-EP/20, issued by the Constitutional Court of Ecuador. |
Autor : | Villacrés López, Javier Fernando Ayabaca Buenaño, Omar Francisco |
Palabras clave : | Debido proceso Derecho a la defensa Derecho a recurrir |
Fecha de publicación : | 2023 |
Editorial : | Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica |
Citación : | Ayabaca Buenaño, O. (2023). El derecho al debido proceso en la garantía a recurrir de las decisiones judiciales y sus limitaciones en la tramitación de garantías jurisdiccionales. Análisis de la sentencia No.1693-17-EP/20, dictada por la Corte Constitucional del Ecuador. [Tesis de Maestría]. Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica. 63 p. |
Resumen : | El señor Medardo Alfredo Luna Narváez, biólogo, ex funcionario de la ONG, Conservación Internacional Ecuador, quien, a su parecer, vulneraron sus derechos constitucionales, al no pagar sus haberes de indemnización, luego de haber sufrido un accidente aéreo, por lo que presenta, una acción de protección está signada con el Nro. 17294-2016-03676. Esta acción de protección se lleva a cabo, el 9 de noviembre del 2016, la cual se niega por improcedente, por el Juez de la Unidad Judicial Penal de Quito, Patricio Baño, juez encargado de esta unidad judicial. Con fecha 18 de enero de 2017, el accionante presente su apelación a la resolución dictada en dicha audiencia de forma oral, con la particularidad que, con fecha 19 de enero del 2017, se notifica la sentencia ya reducida a escrito por parte de la Unidad Judicial, luego de dos meses y diez días de la audiencia. Cinco meses después de estos antecedentes, el mismo juez, mediante providencia, rechazó la apelación solicitada por el accionante, indicando que dicho recurso se había interpuesto fuera del término establecido en la ley, por extemporáneo. Para esto el 23 de julio del 2017, acogiéndose a lo que establece la ley, el accionante plantea una acción extraordinaria de protección, indicando que se le violó su derecho a recurrir del fallo, con el argumento principal de extemporáneo. El 1 de agosto de 2017, la sala de admisiones de la Corte Constitucional, da paso a la acción extraordinaria de protección, la defensoría del pueblo se adhiere la causa con un amicus curiae, ya que conocía de todos los antecedentes por un trámite defensorial. Para el 21 de agosto de 2020, luego de varios pedidos, la Corte Constitucional decide dar el debido tratamiento a esta causa, esto ya por un pedido realizado por el accionante, que es una persona con discapacidad y que solicitaba ser atendido en este caso. Finalmente, la Corte resuelve que, si existe vulneración de derechos constitucionales por parte del juez, que llevó la causa, al atribuirse la interpretación de la ley de una forma subjetiva, sin dar paso a la apelación del accionante, dejándole sin derecho a la defensa, y violando su derecho a recurrir. |
URI : | https://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/5572 |
Aparece en las colecciones: | Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Constitucional |
Ficheros en este ítem:
Fichero | Descripción | Tamaño | Formato | |
---|---|---|---|---|
AYABACA BUENAÑO OMAR FRANCISCO-MADEC.pdf | 1,12 MB | Adobe PDF | Visualizar/Abrir |
Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons