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Título : LA ILICITUD DE LA PRUEBA EN LA DECISIÓN JUDICIAL DENTRO DE LOS TRIBUNALES PENALES DE TUNGURAHUA, SOBRE LOS DELITOS DE ASESINATO EN LOS AÑOS 2011 - 2012”
Otros títulos : Trabajo de investigación previo a la obtención del título de Magister en Derecho Procesal Mención Penal.
Autor : Pérez Medina, Lennin
Velásquez Flores, Carlos Aníbal
Palabras clave : Asesinato
decisiones judiciales
ilicitud
improcedente
principio de exclusión absoluta,
pruebas.
Fecha de publicación : jul-2016
Editorial : Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica
Resumen : El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, que debe velar por el fiel cumplimiento de los principios legales, la Constitución de la República del Ecuador dentro de su texto legal establece que las pruebas obtenidas o actuadas con violación de la Constitución o la ley no tendrán validez alguna y carecerán de eficacia probatoria, pero sin embargo hay pruebas obtenidas con violación a los preceptos legales y constitucionales, que se valoran dentro de los procesos penales, y por dichas pruebas se atenta contra el derecho a la libertad de las personas condenándolas a penas privativas de la libertad, No podrán ser utilizados como pruebas los resultados o hallazgos con un origen ilícito e inconstitucional, pues lo ilícito desde su origen no lo deja de ser hasta su muerte. Es decir que de no existir una orden para allanar un domicilio y si se lo hace y en esta intervención de los miembros policiales se encuentran armas o sustancias sujetas a control y fiscalización, estas no se podrán considerar como pruebas licitas por su obtención de manera inconstitucional e ilegal. Se debe considerar que estos actos ilícitos para conseguir las pruebas han llevado a decisiones judiciales que atentan contra la norma constitucional y más aún cuando se trata de delito graves como el de asesinato materia de la presente investigación, recordando que el delito de asesinato se encuentra tipificado en el Código Orgánico Integral Penal en sección primera Art 140 el cual dice: ―La persona que mate a otra será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años, si concurre alguna de las circunstancias establecidas en este artículo, si se hace referencia a este delito y a la ilicitud de la prueba podemos decir que se atenta contra el derecho de las personas por la gravedad del mismo, recordando el principio de inmediación de la prueba la cual manifiesta que esta debe ser pedida, ordenada, actuada e incorporada al proceso. Ecuador considera a la prueba ilícita como improcedente, ya que al momento de utilizarla como se lo ha visto en práctica diaria del derecho, esta etaria vulnerando el principio de exclusión absoluta, por lo cual carecerá de valor probatorio.
URI : http://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/350
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal, Mención Derecho Penal

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