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Title: El principio de prohibición de criminalización de las personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: a partir de la sentencia No. 7-17-CN/19 dictada por la Corte Constitucional
Other Titles: The principle of prohibition of criminalization of people who consume narcotic and psychotropic substances: from sentence No. 7-17-CN/19 issued by the Constitutional Court
Authors: Molina Andrade, Wendy Piedad
Cevallos García, Victor Hugo
Keywords: Consulta de norma
Control de constitucionalidad
Supremacía constitucional
Issue Date: 2022
Publisher: Quito : Universidad Tecnológica Indoamérica
Citation: Cevallos García, V. (2022). El principio de prohibición de criminalización de las personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas: a partir de la sentencia No. 7-17-CN/19 dictada por la Corte Constitucional. [Tesis de Maestría]. Quito : Universidad Tecnológica Indoamérica. 66 p.
Abstract: El principio de no criminalización a las personas consumidoras de sustancias estupefacientes y psicotrópicas es la base sobre la cual se realizó el presente trabajo de investigación, de tal manera se podrá encontrar qué es, cuándo se aplica, dónde se la halla y el por qué de su naturaleza jurídica, esto en virtud de la sentencia constitucional emitida dentro del caso No. 07-17-CN/19 de la Corte Constitucional del Ecuador. Para llevar adelante la investigación se aplicó el método inductivo, deductivo y el análisis de caso concreto. La investigación se basó con el principal objetivo de analizar la prohibición de criminalización a las personas consumidoras de drogas esto en relación con la resolución dentro de la consulta de norma realizada al organismo rector del Derecho Constitucional, quienes realizando un estricto control de constitucionalidad sentencian declarando válida la resolución No. 001-CONSEP-CD-2013; se ha podido determinar en el presente trabajo que el principio de no criminalización de las personas consumidoras tiene rango constitucional y de tal manera no debería ser soslayado por los operadores de justicia, pues su omisión causa un grave perjuicio a quienes son procesados por el delito de tenencia de drogas cuando son sorprendidos en cantidades mínimas y que no serían usadas para el tráfico sino para el uso personalísimo. Es en virtud de aquello, a manera de recomendación se indica que se haga un estudio pormenorizado de los casos en los que se haya dictado sentencia condenatoria por el delito tipificado y sancionado en el artículo 220 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de poder evaluar que las resoluciones hayan sido dictadas dentro del ámbito legal y constitucional.
URI: http://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/2715
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