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Título : Las medidas cautelares en los procesos coactivos frente al derecho a la vida digna. Análisis de la sentencia 105-10-JP/21
Otros títulos : Precautionary measures in coercive proccedings versus the right to live with dignity. Analysis of sentence 105-10-JP/21
Autor : Ruiz Bautista, José Antonio
Bombón Albán, Paúl Agustín
Palabras clave : Procedimientos Coactivos
Embargo
Retención
Pensión jubilar
Fecha de publicación : 2024
Editorial : Ambato: Universidad Tecnològica Indoamèrica
Citación : Bombón Albán, P. (2024). Las medidas cautelares en los procesos coactivos frente al derecho a la vida digna. Análisis de la sentencia 105-10-JP/21. [Tesis de Maestría]. Ambato: Universidad Tecnològica Indoamèrica. 80 p.
Resumen : El Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme el ordenamiento jurídico ejerce potestad coactiva, dicha facultad le permite a esta institución del Estado el cobro de obligaciones dinerarias adeudadas por concepto de aportes, fondos de reserva, préstamos y responsabilidad patronal. Estos procedimientos han generado controversias, especialmente en los casos en los cuales están involucrados personas de la tercera edad que se encuentran jubiladas, ya que la Constitución de la República del Ecuador y la Corte Constitucional han determinado que no se puede proceder al embargo o retención de valores de pensiones jubilares a excepción de cuando estos procedimientos hayan sido iniciados por Instituciones Aseguradoras como son el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) y Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (BIESS), ocasionando de esta forma un conflicto entre los fines de la administración pública y los derechos de los jubilados. Por ello, se realiza un análisis de los aspectos positivos y negativos de la aplicación de medidas cautelares en las pensiones jubilares. También se expone opiniones con respecto a las decisiones que tomo la Corte Constitucional en sentencia del caso 105-10-JP/21, determinando los aciertos y desaciertos. En conclusión, esta sentencia establece que, el embargo o retención de las pensiones jubilares no es procedente excepto cuando las obligaciones hayan sido contraídas con entidades aseguradoras, así como también determina y enfatiza la importancia de proteger los derechos de los jubilados y salvaguardar su calidad de vida conforme a la Constitución.
URI : https://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/7296
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Constitucional

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