• DSpace Universidad Indoamerica
  • Posgrado
  • Derecho
  • Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral
  • Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/5603
    Título : La puntualidad en audiencias de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos ecuatoriano y sus efectos procesales.
    Otros títulos : Punctuality in hearings according to the Ecuadorian General Organic Code of Processes and its procedural effects.
    Autor : Miranda Calvache, Jorge Alejandro
    Mora León, Francisco Esteban
    Palabras clave : Nulidad
    Puntualidad
    Reforma
    Fecha de publicación : 2023
    Editorial : Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica
    Citación : Mora León, F. (2023). La puntualidad en audiencias de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos ecuatoriano y sus efectos procesales. [Tesis de Maestría]. Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica. 60 p.
    Resumen : Este trabajo de investigación aborda el problema jurídico que consiste en determinar ¿Cuál es el efecto procesal del incumplimiento de puntualidad en audiencias de acuerdo al Código Orgánico General de Procesos ecuatoriano?, siendo que no se ha legislado hasta el momento de forma expresa, pese a existir norma conexa, que suple, en cierta forma, esta anomia, la hipótesis planteada es que, la nulidad debe ser el efecto procesal del incumplimiento de puntualidad en audiencias y es respaldada cuando, por medio de la casuística, el estudio de caso y la revisión documental aplicados en el análisis de la sentencia emitida por la Sala Especializada de la Familia, Niñez, Adolescencia y Adolescentes Infractores de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, dentro de la causa identificada con el número de proceso 17203-2018-02719, tuvo como resultado que, la instalación tardía de las audiencias es una práctica común, que los juzgadores toman con ligereza la disposición legal de puntualidad en el COGEP y a pesar de ser obligatoria, sin efecto jurídico expreso, su incumplimiento no es propiamente justiciable en segunda instancia como fundamento de nulidad procesal, esto de acuerdo al (Código Orgánico General de Procesos, 2015) “Solamente se podrá declarar la nulidad de un acto procesal en los casos en los que la ley señale” (art. 107), concluyendo que, la instalación tardía de las audiencias es un fenómeno real, que los juzgadores en conocimiento de que la puntualidad no es una causal de nulidad, logran eludir esta disposición, que este fenómeno provoca múltiple vulneración de derechos y garantías del debido proceso, pero más importante, en la misma codificación, existe una norma prohibitiva que coarta el recurrir el fallo solicitando la nulidad por falta de puntualidad en la audiencia, al no ser una causal expresa; en tal sentido, la propuesta para el problema es una moción parte del proyecto de reforma al Código Orgánico General de Procesos.
    URI : https://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/5603
    Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral

    Ficheros en este ítem:
    Fichero Descripción Tamaño Formato  
    MORA LEON FRANCISCO ESTEBAN-MADEPRO.pdf1,35 MBAdobe PDFVista previa
    Visualizar/Abrir


    Este ítem está sujeto a una licencia Creative Commons Licencia Creative Commons Creative Commons