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Título : La admisibilidad de los medios probatorios en el COGEP.
Otros títulos : The admissibility of the evidence in the COGEP.
Autor : Miranda Calvache, Jorge Alejandro
Cárdenas Torres, Caty Patricia
Palabras clave : Admisibilidad
Medios probatorios
Seguridad jurídica
Fecha de publicación : 2023
Editorial : Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica
Citación : Cárdenas Torres, C. (2023). La admisibilidad de los medios probatorios en el COGEP. [Tesis de Maestría]. Quito: Universidad Tecnològica Indoamèrica. 75 p.
Resumen : En cuanto al problema, si bien es cierto el artículo 160 del Código Orgánico General de Procesos, que norma la admisibilidad de la prueba, refiere que se practicará según la ley, esta no hace referencia al orden de admisión de la prueba, sino que deja a facultad del litigante, establecer un orden, solicitando al juzgador y que este se pronuncie sobre la admisibilidad. De esta manera, no establece con claridad los estándares procesales que debe seguir la admisibilidad de la prueba, lo que podría afectar a la seguridad jurídica. El objetivo de la presente investigación es: Determinar si la admisibilidad de los medios probatorios en el Código Orgánico General de Procesos inciden en la seguridad jurídica. La idea que defender es ¿La admisibilidad de los medios probatorios en ¿el Código Orgánico General de Procesos, incide en la seguridad jurídica? El enfoque metodológico en la presente investigación es el cualitativo de carácter descriptivo. Respecto los resultados, si bien es cierto el principio de tutela judicial efectiva reconocido en el Art.75 de la carta fundamental, impone obligaciones positivas y negativas a las autoridades jurisdiccionales en la protección y garantía de los derechos fundamentales de los justiciables, también implica la proscripción de arbitrariedades. Esta última, se verifica al momento en el que un juzgador, sin realizar un análisis ordenado y profundo, inadmite medios de prueba solicitados. Se concluye que, la admisibilidad de los medios probatorios busca que la decisión que pudiera adoptar el juzgador tenga como fundamento prueba legal, y así se cumpla con el ideal de justicia, como valor supremo y propio de un Estado constitucional de derechos y justicia. Los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad, si bien es cierto se encuentran reconocidos en el Código Orgánico General de Procesos, no incluyen un orden o modelo de análisis.
URI : https://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/5591
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral

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