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Título : ANÁLISIS DE LA DIFERENCIA DE LA EJECUCIÓN DEL EMBARGO, ESTABLECIDO EN LA PRENDA INDUSTRIAL, ENTRE EL CÓDIGO DE COMERCIO Y EL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS
Otros títulos : Monografía previa a la obtención del Título de Abogado de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuador
Autor : Molina Villacis, Galo
Villacrés García, Álvaro Patricio
Palabras clave : Ejecución
Ejecutiva
Embargo
Medida Cautelar
Prenda Industrial
Secuestro
Fecha de publicación : sep-2017
Editorial : Ambato: Universidad Tecnologica Indoamerica
Resumen : El presente análisis investigativo se realizó en base al procedimiento de ejecución enmarcado en el Código Orgánico General de Procesos, que entró en vigencia el 23 de mayo del 2016, señalando nuevos procedimientos para casi todas las materias excepto constitucional, electoral y penal. Procesos que han causado controversia al momento de activar el aparato jurisdiccional, ya que, con el Código de Comercio, se ejecutaba y se realizaba acciones inmediatas como era el embargo del bien inmueble, dándole de alguna forma directa la seguridad jurídica que merecen los acreedores, si bien es cierto, los pasos a seguir no caen en errores judiciales o nulidades, pero la prematura notificación a los ejecutados no brinda garantías al acreedor. Es por esta razón, que al momento de demandar o solicitar la ejecución de una prenda industrial, muchos de los abogados no han optado por esta vía, sino por la vía ejecutiva solicitándole al juez como medida cautelar el secuestro del bien mueble tomando en cuenta que tienen un contrato de prenda industrial en el que por lógica esta vía sería la más optada y rápida como lo señala el mismo Código Orgánico General de Procesos, sin embargo no es así por cuanto primero hay que realizar la liquidación, notificación y una vez que no exista oposición o de existir recién se puede realizar el embargo. En conclusión, la anticipada notificación o citación al demandado deja al descubierto los intereses directos que tiene el acreedor en recuperar el bien, ocasionándole grandes perjuicios al no poder llegar de forma directa al embargo peor al remate del mismo; dando como resultado que el sistema financiero denote temeridad al momento de dar créditos prendarios. Es por esto que se recomienda que las notificaciones se las realice una vez que el acreedor haya asegurado la recuperación del bien.
URI : http://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/559
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