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  • Maestría en Derecho Constitucional con Mención en Derecho Constitucional
  • Por favor, use este identificador para citar o enlazar este ítem: https://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/2702
    Título : El derecho a la defensa en las contravenciones de tránsito por foto radar y la citación por medios digitales o electrónicos a los propietarios del vehículo: Análisis de la sentencia Nº. 71-14-cn/19
    Otros títulos : The right to defense in traffic violations by photo radar and summons by digital or electronic means to the owners of the vehicle: Analysis of sentence Nº. 71-14-cn/19
    Autor : Sánchez Oviedo, Danny Xavier
    Rosero Martínez, María Gabriela
    Palabras clave : Derecho
    Defensa
    Contravención
    Notificación
    Foto Radar
    Fecha de publicación : 2021
    Editorial : Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica
    Citación : Rosero Martínez, M. (2021). El derecho a la defensa en las contravenciones de tránsito por foto radar y la citación por medios digitales o electrónicos a los propietarios del vehículo: Análisis de la sentencia Nº. 71-14-cn/19. [Tesis de Maestría]. Ambato: Universidad Tecnológica Indoamérica. 90 p.
    Resumen : El presente trabajo de titulación busca determinar como la notificación por medios electrónicos o tecnológicos pueden vulnerar derechos constitucionales como son el debido proceso y legítimo derecho a la defensa, al haberse implementado la notificación de los límites de velocidad de los vehículos a través de foto radares en las ciudades en el Ecuador, a criterio de los GADS buscan erradicar los accidentes de tránsito por exceso de velocidad, sancionando a quienes infrinjan el tipo penal establecido en el COIP en su Art. 386 numeral 3, en concordancia con lo que establece el artículo 190 y 191 del Reglamento General para la Aplicación de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, en la cual se determina el procedimiento para las contravenciones de tránsito, que establece los límites de velocidad permitida, como los rangos de moderación, siendo estas sancionadas de manera pecuniaria según los tipifica el artículo 238 ibídem y dicha sanción es emitida al dueño o propietario del vehículo siempre y cuando no se pueda determinar al conductor del mismo, con la implementación de esta tecnología de detectar las infracciones de tránsito ha provocado en la ciudadanía inconformidad, por la manera que se enteran de las infracciones y los valores establecidos de manera excesiva a lo cual se suma el desconocimiento de que dichas contravenciones de tránsito deben ser impugnada dentro de los tres días termino después del cometimiento de la infracción conforme lo determina la ley, la autoridad competente se encuentran en la obligación de notificar a la persona que excedió el límite de velocidad mediante foto radar para que dicha persona notificada pueda ejercer su legítimo derecho a la defensa, mediante un procedimiento expedito establecida en el artículo 641 del COIP, considerando que estás sentencias no son susceptibles del recurso de apelación, cabe indicar que las multas establecidas en el artículo 238 del (Reglamento a la Ley de Transporte Terrestre Tránsito y Seguridad de Vial; el medio más efectivo seria en persona.
    URI : http://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/2702
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