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Campo DC Valor Lengua/Idioma
dc.contributor.advisorCarrillo, Alfredo-
dc.contributor.authorPilla Chango, Rosa María-
dc.date.accessioned2017-12-04T14:19:14Z-
dc.date.available2017-12-04T14:19:14Z-
dc.date.issued2017-08-
dc.identifier.urihttp://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/553-
dc.description.abstractEn la legislación ecuatoriana, Código Civil en el Art. 110 habla de 9 causales de divorcio, Registro Oficial 526-2S, 19- VI- 2015 Estado Vigente; tomando en cuenta que uno de ellos será analizado (causal 1 adulterio), mediante este análisis se realiza la investigación del trámite de divorcio por causal 1. “adulterio” en la Unidad Judicial Especializada primera de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Pelileo, en los divorcios tramitados por la causal de adulterio en dicha judicatura, antes de que entre en vigencia el Código Orgánico General de Procesos, se tramitaba aplicando los artículos del Código de Procedimiento Civil. Lo que se ha realizado de acuerdo al debido proceso por parte de los administradores de justicia, en cambio por parte del profesional de derecho y del actor se vulnera los derechos y garantías constitucionales como es el principio a la verdad procesal, consagrado en el Código Orgánico de la Función Judicial, al demandar por la causal 1 pese a no ser afectado por dicha causal, calificada la demanda se le citó a la demanda mediante comisión al señor Teniente Político De la Parroquia Salasaca, la demandada comparece a la audiencia de conciliación y contestación a la demanda acompañada de su abogado patrocinador, el juez procura que haya un acuerdo sin obtener una respuesta positiva, al no haber conciliado entre las partes, se abre la causa a prueba por el término de seis días, en la cual la parte demandada presenta documentos que dan fe de que en realidad quien incurre en la causal de adulterio y concubinato dentro de la casa conyugal es el actor que además tenía un hijo con otra mujer que no era su cónyuge, demostrando con esos documentos de prueba, que el niño que tuvo el actor era nacido en fecha y año anterior que el niño que mencionaba en la demanda como producto de la falta a la fe del matrimonio y se creía afectado, tomando en cuenta la mala fe por parte del actor, el Juez de la Unidad Judicial Especializada de la Mujer y la Familia en sentencia resuelve negar la demanda mal infundada, el actor no de acuerdo con la resolución apela a la corte provincial de Tungurahua, en la cual resuelve motivadamente negar la demanda de apelación, por improcedente, aplicando el principio de Seguridad Jurídica y la Verdad Procesal.es
dc.language.isospaes
dc.publisherAmbato: Universidad Tecnológica Indoaméricaes
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es
dc.subjectDebido Procesoes
dc.subjectCódigo de Procedimiento Civiles
dc.subjectPrincipio de Celeridades
dc.subjectEconomía Procesales
dc.subjectSeguridad Jurídicaes
dc.titleANALISIS DEL DIVORCIO POR LA CAUSAL DE ADULTERIOes
dc.title.alternativeMonografía previa la obtención del Título de Abogada de los Tribunales y Juzgados de la República del Ecuadores
dc.typebachelorThesises
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