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dc.contributor.advisorJaramillo León, Alexandra Anabel-
dc.contributor.authorJiménez Panimboza, Ángel Abel-
dc.date.accessioned2023-06-08T21:58:04Z-
dc.date.available2023-06-08T21:58:04Z-
dc.date.issued2023-
dc.identifier.citationJiménez Panimboza, Á. (2023). La nueva prueba y prueba nueva en el Código Orgánico General de Procesos, Ecuador. [Tesis de Maestría]. Ambato: Universidad Tecnològica Indoamèrica. 24 p.es
dc.identifier.urihttps://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/5300-
dc.description.abstractEl problema investigado en el artículo con relación a la nueva prueba y prueba nueva, como figuras jurídicas que incorporo el Código Orgánico General de Procesos (COGEP), es que tanto los abogados en libre ejercicio profesional y operadores de justicia, no las diferencian, por no conocer el significado y espíritu de cada una de ellas, llegando incluso a pensar que son lo mismo, lo que por supuesto tiene consecuencias graves, en ese orden de ideas el GOGEP, a más de incorporar una nueva forma de anunciar medios de prueba en los actos de proposición tanto del actor como del demandado, trajo consigo, las figuras de nueva prueba y prueba nueva, a priori, similares, sin embargo, no lo son. El objetivo de la investigación es evidenciar que la nueva prueba y prueba nueva son dos figuras jurídicas diferentes, que sus requisitos procedimentales y temporales para su anuncio y solicitud, también los son, y a partir de aquello ser una guía para abogados y operadores de justicia, en la distinción del marco jurídico, de la nueva prueba y prueba nueva, para su correcta aplicación, como medio para la realización de la justicia en el Ecuador. La investigación se fundamentó en la utilización del enfoque cualitativo, aplicando métodos científicos tales como: de revisión bibliográfica, análisis documental y el método inductivo. Como conclusiones se establece que el legislador al incorporar en el COGEP, las figuras de nueva prueba y prueba nueva, adicionó más herramientas a los litigantes, para que, dentro del marco legal, procesal y temporal correspondiente, puedan hacer uso de estos medios de prueba, que, de ser admitidos de útiles, pertinentes y conducentes, y que practicados y producidos adecuadamente en la etapa procesal oportuna, lleven al juzgador al convencimiento de los hechos y circunstancias controvertidos.es
dc.language.isospaes
dc.publisherAmbato: Universidad Tecnològica Indoamèricaes
dc.rightsopenAccesses
dc.rights.urihttps://creativecommons.org/licenses/by/4.0/es
dc.subjectNueva Pruebaes
dc.subjectPrueba Nuevaes
dc.subjectRequisitoses
dc.subjectDiferenciases
dc.titleLa nueva prueba y prueba nueva en el Código Orgánico General de Procesos, Ecuadores
dc.title.alternativeThe new test and new test in the General Organic Code of Processes, Ecuadores
dc.typemasterThesises
Aparece en las colecciones: Maestría en Derecho Procesal y Litigación Oral

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