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Título : Principio de oportunidad respecto a actuaciones procesales omitidas y su vinculación con la práctica de pruebas. Análisis de la sentencia No. 825-16-EP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador
Otros títulos : Principle of opportunity regarding omitted procedural actions and their connection with practice tests. Analysis of judgment No. 825-16-EP/20 of the Constitutional Court of Ecuador
Autor : Miranda Calvache, Jorge Alejandro
Guamaní Jame, Mario Jean Pierre
Palabras clave : Debido proceso
Principio de oportunidad
Práctica de prueba
Constitución
Fecha de publicación : 2022
Editorial : Quito : Universidad Tecnológica Indoamérica
Citación : Guamaní Jame, M. (2022). Principio de oportunidad respecto a actuaciones procesales omitidas y su vinculación con la práctica de pruebas. Análisis de la sentencia No. 825-16-EP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador. [Tesis de Maestría]. Quito : Universidad Tenológica Indiamérica. 62 p.
Resumen : El presente trabajo de investigación titulado “Principio de oportunidad respecto a actuaciones procesales omitidas y su vinculación con la práctica de pruebas. Análisis de la sentencia No. 825-16-EP/20 de la Corte Constitucional del Ecuador” tiene por objeto entender el análisis del debido proceso, el principio de oportunidad de la prueba constantes en la Constitución de la República del Ecuador, siendo la finalidad proteger una igualdad de armas sin restringir la oportunidad de anunciar y actuar prueba en su debido momento, pues conforme la sentencia en mención se presentó una acción extraordinaria de protección alegando que se vulneró el derecho al debido proceso en las garantías de cumplimiento de normas, de defensa, de ser escuchado en el momento oportuno y en igualdad de condiciones, de presentar argumentos y pruebas y de motivación, así como también el derecho a la seguridad jurídica, contenidos en los artículos 76 numerales 1 y 7 literales a), c), h) y l) y 82 de la Constitución, los accionantes consideran que los jueces no tomaron en cuenta la falta de envío del oficio por el cual se debía solicitar la prueba antes mencionada y emitieron sentencia. A juicio de la Corte, las alegaciones relativas a actuaciones procesales deben ser alegadas en el momento procesal oportuno. De ahí que el incumplimiento de la práctica de pruebas adquiere relevancia constitucional sólo cuando se evidencien graves vulneraciones al debido proceso que hayan sido alegadas en el momento procesal oportuno. De no hacerlo, los accionantes deben proporcionar una explicación del motivo de su falta de reclamo lo cual se constató que los accionantes no reclamaron al juez de primera instancia ni ante los jueces de apelación. Y, conforme lo establecido por el conjuez, el recurso de casación no cumplió con los requisitos de admisibilidad. La Corte encuentra que la omisión en oficiar para obtener la prueba, si bien es imputable al juez de primera instancia, fue aceptada tácitamente por los accionantes de esta causa al no haber reclamado en el momento procesal oportuno ante la primera y segunda instancia, y de forma debida, en casación. Por lo tanto se señala que no se vulneró la garantía de presentación de pruebas contenida en el artículo 76 numeral 7 literal h) de la Constitución y se la desestima.
URI : http://repositorio.uti.edu.ec//handle/123456789/2718
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