Pachano Zurita, Ana CristinaMolina Arcos, Fernando Javier2026-01-282026-01-282025Molina, Fernando (2025). La remuneración justa de pasantías frente al principio de igualdad.https://hdl.handle.net/20.500.14809/8112El estudio y disgregación de la remuneración justa frente al principio de igualdad ha sufrido una alteración inconstitucional sobre los derechos laborales, toda vez que el reconocimiento económico frente a la prestación de un servicio (pasantía) que debe ser reconocido como trabajo, debido a que se emplean las mismas condiciones que la de una jornada de trabajo cotidiana, de tal forma que el reconocimiento de una remuneración justa apalancada en el reconocimiento del principio de igualdad, el mismo que señala enfáticamente que el reconocimiento de derechos debe ser equitativo y jamás discriminatorio de ninguna forma. Entendiéndose que el reconocimiento económico y el principio de igualdad son proposiciones jurídicas ya establecidas, que van de la mano y que no podrían ser aplicadas de manera independiente y menos aún discrecional, lo cual crearía un escenario desfavorable a los trabajadores en general violentando derechos constitucionales adquiridos que no pueden sobre poner la igualdad ante la ley. Dadas estas consideraciones, en la determinación y aplicación de la política pública se ha señalado que la pasantía no podría considerarse un trabajo y que por tanto esta se la reconoce únicamente como un incentivo previo a la profesionalización de un estudiante de tercer nivel, esta lectura y apreciación efectuada por la asamblea nacional y por el estado como proponentes y autores previamente con omisiones de ley constitucional y de las normas jerárquicas ha desencadenado en un adopción la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo que planteaba reformas a la Ley de Pasantías y otras normas conexas que implican regresión de derechos, lo cual está terminantemente prohibido en cuanto a materia constitucional se refiere; debido a que por principio se detalla que la generación de derechos es progresiva en toda circunstancia. Revisadas estas características y evaluado el escenario constitucional que señala taxativamente las acciones a las que se puede acudir para resarcir dichas omisiones, se ha propuesto una acción de inconstitucionalidad para evitar que las reformas aprobadas en la Ley de Pasantías entren en vigor con violaciones constitucionales en cuanto a materia laboral y progresión de derechos se refiere, es así que se acudió al ente constitucional regulador a fin de que se determine de manera categórica la aplicación adecuada de la norma y la observación constitucional que debe contener una planteamiento estatal tan sensible como es el de derechos de los ciudadanos, que particularmente en el caso que nos ocupa se trata de jóvenes que inician su proceso pre laboral y a breves rasgos son atentatorios y discriminatorios. Debido a estas reformas normativas se ha procedido a la revisión de la sentencia constitucional a través del método inductivo para entender el verdadero sentido de progresión de derechos que, aunque tengan un sustento presupuestario imperante en la política pública no puede ser usada para fines restrictivos y de regresión de derechos laborales, lo cual ha desembocado en una decisión antijurídica.application/pdfspainfo:eu-repo/semantics/openAccesshttps://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/4.0/Pasantía, Antijuricidad, Inconstitucional, Progresión.La remuneración justa de pasantías frente al principio de igualdadLA REMUNERACIÓN JUSTA DE PASANTÍAS FRENTE AL PRINCIPIO DE IGUALDADinfo:eu-repo/semantics/masterThesishttp://purl.org/pe-repo/ocde/ford#5.05.00